REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de mayo del 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-000517
SOLICITANTE: HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.932.989.
ABOGADA APODERADA: EUCARIS DEL CARMEN ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-ANTECEDENTES-
Comienza la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2026, por la abogada EUCARIS DEL CARMEN ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.932.989.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2026, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, Ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero del 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada EUCARIS DEL CARMEN ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.932.989, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de que fuera librada la boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio público.
En fecha 19 de febrero del 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada EUCARIS DEL CARMEN ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.932.989, mediante la cual retiró el edicto, a los fines de llevar a cabo su publicación en el Diario Vea.
En fecha 27 de febrero del 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada EUCARIS DEL CARMEN ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.932.989, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado.
Mediante nota de secretaría de fecha 06 de marzo de 2026, se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de marzo del 2026, compareció ante este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JULIO ECHEVERRÍA, quien actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo del 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada EUCARIS DEL CARMEN ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.932.989, mediante la cual solicitó que fuese fijado el edicto, a los fines legales consiguientes.
En fecha 08 de abril de 2026, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTÍNEZ, Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96) Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual informó que no tiene nada que objetar.
En fecha 07 de mayo del 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada EUCARIS DEL CARMEN ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.932.989, dictase sentencia definitiva.
II
Al anotarse en el acta de nacimiento N° 516, folio 59 del año 1967 el nombre de la ciudadana ANGELA CONCEPCIÓN PEREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.955.550 (madre de la solicitante), se colocó y se trascribió como: “MARÍA DE LOS ANGELES CONCEPCIÓN DE HERNÁNDEZ”.-, siendo lo correcto: “ANGELA CONCEPCIÓN PEREZ DE HERNANDEZ”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTÍMANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, son:
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 516, folio 59 del año 1967, la cual corre inserta en los Libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTÍMANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento, signada con el N° 3, tomo 00066, página 002, de fecha 18 de enero de 1943, emitida por el Registro Civil dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, Isla de la Palma, Provincia de Tenerife.
• Copia de cédula de identidad de la ciudadana ANGELA CONCEPCIÓN PEREZ DE HERNANDEZ.
• Poder Emanado de la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, Número: 2, Tomo: 24, Folios: 10 hasta 14, que acredita la representación legal de la abogada EUCARIS DEL CARMEN ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602.
Ahora bien, observa quien suscribe, que de las documentales aportadas, se evidenció que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal
De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta del nacimiento.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.932.989, en tal sentido ordena que se rectifique el error material, en el acta de nacimiento de la ciudadana HILDA MARINA HERNANDEZ DE ANDRADE, signada con el Nº 516, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1967. En los datos relativos al nombre de su madre, el cual identificaron como “MARÍA DE LOS ANGELES CONCEPCIÓN DE HERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “ANGELA CONCEPCIÓN PEREZ DE HERNANDEZ” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Asimismo, se les hace saber a la solicitante que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los 18 días del mes de mayo del año 2026.- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI. EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
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