REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-004299
SOLICITANTE: Ciudadano JORGE REYES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-10.350.430.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA OREA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°297.054.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano JORGE REYES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.350.430, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA OREA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°297.054, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de nacimiento, la cual consta ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia el Recreo, departamento Libertador del distrito Federal, bajo el N° 1825, de fecha 22 de diciembre de 1969, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse en el acta de nacimiento del ciudadano JORGE REYES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.350.430, el apellido de su madre se colocó y se trascribió como: “ANA MEZA DE REYES”.-, siendo lo correcto: “ANA MESA DE REYES”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.

Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2024, se le dio entrada y se instó a la parte interesada a consignar las documentales en original así como certificado de defunción de la ciudadana ANA MESA DE REYES.

En fecha 05 de junio de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JORGE REYES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.350.430, debidamente asistido por la abogada Carolina Orea Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°297.054, mediante la cual da cumplimiento a lo dictado por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2024.
En fecha 05 de junio de 2024 compareció el ciudadano JORGE REYES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.350.430, y otorgó poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Carolina Orea Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°297.054.
En fecha 23 de julio de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada Carolina Orea Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE REYES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.350.430, mediante la cual informó que una vez terminado el procedimiento del expediente AP31-F-S-2024-003831 el cual se encontraba sustanciado en el Tribunal Vigésimo Cuarto, solicitará el desglose de los originales para ser debidamente consignados ante este Tribunal.
En fecha 22 de octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada Carolina Orea Díaz, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°297.054, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE REYES MEZA, plenamente identificado, mediante la cual dejó constancia de haber terminado el procedimiento del cual mencionó en autos anteriores.
En fecha 03 de marzo de 2025 se recibió diligencia presentada por la abogada Carolina Orea Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°297.054, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE REYES MEZA, plenamente identificado, mediante la cual consignó acta de nacimiento de la ciudadana ANA MESA DE REYES.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2025, se instó a la parte interesada a consignar acta de nacimiento del ciudadano JORGE REYES MEZA en copia certificada así como acta de nacimiento de la de cujus ANA MESA DE REYES, debidamente legalizada y traducida en español por un intérprete público.
En fecha 16 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Carolina Orea Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.054, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE REYES MEZA, plenamente identificado, mediante la cual consignó acta de nacimiento de la ciudadana ANA MESA DE REYES, debidamente legalizada y apostillada por la secretaría de Estado de Justicia de España.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2025 se instó a la parte interesada a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 7 de abril de 2025.
En fecha 27 de junio de 2025 se recibió diligencia presentada por la abogada Carolina Orea Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°297.054, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE REYES MEZA, plenamente identificado, mediante la cual informó haber estado realizando los trámites correspondientes a fin de dar cumplimiento con lo dictado por este Tribunal.
En fecha 06 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Carolina Orea Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°297.054, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE REYES MESA, plenamente identificado, mediante la cual consignó acta de nacimiento de la ciudadana ANA MESA DE REYES, legalizada y apostillada en original.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar edicto así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2025 se recibió diligencia presentada por la abogada Carolina Orea Díaz, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.054, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE REYES MEZA, plenamente identificado., mediante la cual consignó la publicación del edicto librado por este juzgado.
En fecha 23 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Carolina Orea Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°297.054, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE REYES MEZA, plenamente identificado, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a fin de librarse boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de febrero de 2026, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2026, compareció el ciudadano Julio Echeverría, quien actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada LETICIA DEL VALLE MARTÍNEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que el procedimiento se encontraba en etapa de sustanciación y que la misma debía cumplir con los requisitos de autos.-
En fecha 13 de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada Carolina Orea Díaz, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°297.054, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE REYES MEZA, plenamente identificado, mediante la cual dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Simple del acta de nacimiento del ciudadano JORGE REYES MEZA.
• Original del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MESA DE REYES.
• Copia Simple del acta de defunción de la ciudadana ANA MESA DE REYES.
• Copia Simple del pasaporte de la ciudadana ANA MESA DE REYES.
• Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana ANA MESA DE REYES.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento en el apellido de la madre del solicitante el cual consistente en lo siguiente:
Al señalarse el apellido de la ciudadana ANA MESA DE REYES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.485.485 , en la referida acta de nacimiento, se colocó y se trascribió como: “ANA MEZA DE REYES”.-, siendo lo correcto: “ANA MESA DE REYES”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JORGE REYES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.350.430, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de nacimiento del ciudadano JORGE REYES MEZA, plenamente identificado, signada con el N° 1825, del año 1969, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Recreo, departamento Libertador, del distrito Federal, de fecha 22 de diciembre del año 1969, donde dice: “ANA MEZA DE REYES”.-, debe leerse: “ANA MESA DE REYES”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Recreo, departamento Libertador, del distrito Federal y al Registro Principal del departamento Libertador. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 28 días del mes de mayo de Dos Mil veintiséis (2026). 216° Años de Independencia y 167° Años de Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO.

AMC/JR/MS.-