REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-008926
SOLICITANTE: YANETT JOSEFINA RIVAS OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.495.160.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA PATRICIA MIELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Recibida y vista la solicitud presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YANETT JOSEFINA RIVAS OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.495.160, debidamente asistida por la abogada MARTHA PATRICIA MIELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.025, mediante la cual solicita Titulo Supletorio relativo a unas bienhechurías ubicadas en: Ojo de Agua, Calle Principal, Sector la Lucha, Casa N° 23 (Primera Planta y Segunda Planta), Municipio Baruta del Estado Miranda. Dichas bienhechurías ya contaban con titulo supletorio emanado del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número de expediente AP31-F-S-2024-008926 a favor de los ciudadanos CARMEN YARITZA LUNA GARCÍA y MANUEL RAMÓN VALLADARES VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.486.795 y V-16.247.630 respectivamente, las cuales fueron vendidas a la ciudadana YANETT JOSEFINA RIVAS OJEDA según documento compra-venta suscrito en fecha 22 de marzo del 2024 y posterior a ello procedió a hacerles mejoras; este Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva observa que: En las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanos YELINER MILAGROS ORTEGA GARCIA y JESUS RAMON GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.820.803 y V-16.083.043 respectivamente, manifestaron que cuando conocieron a la solicitante ciudadana YANETT JOSEFINA RIVAS OJEDA, plenamente identificada, ya existía el inmueble, el primer testigo alegó que fue hace mas de cinco (05) años y segundo alegó que fue hace más de veintitrés (23) años, lo cual es incongruente al momento de tomar en cuenta la fecha en que la ciudadana YANETT JOSEFINA RIVAS OJEDA obtuvo las referidas bienhechurías mediante documento compra-venta, lo cual se reduce a un tiempo no mayor de 03 años. Por cuanto a sus afirmaciones sobre la construcción de las bienhechurías carecen de fundamento perceptivo y en virtud de la existencia de mecanismos establecidos en ley que pueden ser utilizados para obtener la satisfacción del interés en cuestión, este TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la obligación de NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana YANETT JOSEFINA RIVAS OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.495.160.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 28 días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/EA.-
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