REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: AP31-F-S-2026-003599
PARTE SOLICITANTE: EDDIE ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.626.667.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ISDALHER JOSÉ CERREÑO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.053
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
Se refiere el presente asunto a una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDDIE ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, asistido por el abogado ISDALHER JOSÉ CERREÑO MARTÍNEZ, plenamente identificadas, así como, los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
Alega la parte solicitante en la parte inicial del presente escrito, que en fecha 12 de febrero de 2020, falleció Ab-Intestato la ciudadana NANCY MARÍA MARTINEZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.137.954, según acta de defunción acta Nº 176, y solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de la De Cujus antes identificada, a los ciudadanos ERCY EGLEE ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.327.389, TERRY THAIS ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.673.470, NERCIS NURY URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.991.594, EDDIE ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.626.667 y DARCY DAISY ROJAS MARTINEZ (PREMUERTA), quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.049.094, según acta de defunción N° 403, de fecha 17 de octubre del 2013, emitida por el Registro Civil de Estado Portuguesa, Municipio Páez, Parroquia Acarigua, quien dejó dos hijos, el primero LUIS DAVID ALFONSO ROJAS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-30.176.512, y la segunda ARIANYS DARIETH PEREZ ROJAS, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-34.275.926.-
Asimismo, este Tribunal se percata que del escrito de solicitud y de los documentos consignados, que la ciudadana ARIANYS DARIETH PEREZ ROJAS es menor de edad (17 años) y titular de la cédula de identidad N° V-34.275.926.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal constata, del acta de nacimiento cursante al folio veinticuatro (24) del presente expediente, que existe un menor de edad involucrado y beneficiado en la presente solicitud, y por tanto, no es este órgano jurisdiccional, el competente para conocer de la petición planteada.
La norma antes transcrita, señala sin duda alguna, que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia y los de naturaleza semejante, siempre y cuando en dicho asunto no esté involucrado un niño, niña o adolescente.
Por tanto, siendo que en el caso de autos está involucrado directamente un adolescente, este Juzgado actuando con base a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución supra identificada, DECLINA la competencia para conocer y tramitar el presente asunto para ante la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 28 días del mes de mayo de 2026.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/EA
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