REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2026
215º y 166º

SOLICITUD: AP31-F-S-2025-005979

SOLICITANTES: JOSE RAMON BOLET ALVAREZ y COLUMBA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.397.740 y V-6.230.533, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEONOR ROJAS GÁMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.434.
MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto del 2025, por los ciudadanos JOSE RAMON BOLET ALVAREZ y COLUMBA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.397.740 y V-6.230.533, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LEONOR ROJAS GÁMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.434, mediante la cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 02 de septiembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 124, del Libro de Registros Matrimonios correspondiente al año 2005; que de la unión matrimonial no se procrearon hijos.
Asimismo, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Alto del Naranjal, Sector Callejón Rengifo, Casa N° 73, Maca Este, Barrio Maca, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda” y que si obtuvieron bienes a liquidar dentro de la comunidad conyugal.-
Expusieron igualmente, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre del 2025, se instó a la parte interesada a consignar en el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON BOLET ALVAREZ y COLUMBA JOSEFINA RODRIGUEZ, ut supra identificados.

En fecha 04 de noviembre del 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana COLUMBA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.230.533, debidamente asistida por la abogada LEONOR ROJAS GÁMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.434, mediante la cual consignó el acta de matrimonio en original de los ciudadanos JOSE RAMON BOLET ALVAREZ y COLUMBA JOSEFINA RODRIGUEZ.
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de noviembre del 2025, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha 02 de diciembre del 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana COLUMBA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.230.533, debidamente asistida por la abogada LEONOR ROJAS GÁMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.434, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de diciembre del 2025, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2026, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Raúl Ventura, quien actuando en su carácter de Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero del 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKI YOLIVER PIÑANGO HERRERA, Fisca de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informó no haberse indicado el ultimo domicilio conyugal.-
En fecha 23 de marzo del 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana COLUMBA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.230.533, debidamente asistida por la abogada LEONOR ROJAS GÁMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.434, mediante la cual solicitó la sentencia.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de más de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:

“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”

En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separados de hecho desde el día diecisiete (01) de Enero del año 2015, es decir, alegan la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma supra transcrita, considera este sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON BOLET ALVAREZ y COLUMBA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.397.740 y V-6.230.533.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 02 de septiembre del 2005, por ante por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 124, del Libro de Registro de Matrimonios correspondiente al año 2005.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, notificándole lo conducente.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Asimismo, se les hace saber a los solicitantes que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los 5 días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.-
EL SECRETARIO,

Abg. JHON RENGIFO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO