REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Caracas, 04 de Mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2026-000346
PARTE ACTORA: ciudadano IVER GUAMAN PILAMURGA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.969.154.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.876.
PARTE DEMANDADA:ciudadano JOHON EFRAIN PUCUNA GOMEZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.064.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EILYN ESTHER MOLINA BADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.629.
MOTIVO:COBRO DE MONEDA EXTRAJERA. Sentencia Interlocutoria.-
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 16 de abril del 2026, por los ciudadanos IVER GUAMAN PILAMURGA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.969.154, parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial elabogadoMIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.876y el ciudadano JOHON EFRAIN PUCUNA GOMEZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.064, parte demandada, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada EILYN ESTHER MOLINA BADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.629, mediante la cual consignan escrito de transacción de las partes a los efectos de poner fin al presente juicio. Al respecto, este Juzgado observa:
Mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos consignados, presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2026 y conocida por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2026, incoada por el ciudadano IVER GUAMAN PILAMURGA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.969.154, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.876, tal y como consta en poder Apud-acta de fecha 23 de marzo de 2026, que cursa inserto desde el folio veintinueve (29) hasta el folio treinta y uno (31),contradel ciudadano JOHON EFRAIN PUCUNA GOMEZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.064, siendo admitida en fecha 20 de marzo de 2026, correspondiéndole el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2026-000346, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2026, compareció ante este juzgado el ciudadano IVER GUAMAN PILAMUNGA, a los fines de conferir poder Apud – Acta al abogado MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.876.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo compareció ante este juzgado el ciudadano IVER GUAMAN PILAMUNGA, asistido por el abogado MIGUEL DIAZ, a los fines de consignar los fotostatos para que se libren las compulsas (sic) a la parte demandada y se aperture el cuaderno de medidas, asimismo mediante diligencia de esta fecha deja constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación (sic).
En fecha 25 de marzo se deja constancia mediante nota de secretaria de haberse abierto cuaderno separado de medidas, asimismo, de haberse librado boleta de intimación al ciudadano JOHON EFRAIN PUCUNA GOMEZ, con domicilio en avenida Fuerzas Armadas, esquina San Ramón, edificio Salin, local S/N.
En fecha 08 de abril del 2026, el ciudadano DAVID MALAVÉ, Alguacil de este juzgado, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado a los fines de efectuar la intimación del mismo y manifestó la negativa del ciudadano JOHON EFRAIN PUCUNA GOMEZ a firmar la boleta de intimación.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2026, el apoderado judicial de la parte actora solicita este tribunal se sirva dictar decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, según lo previsto en el artículo 646 del C.P.C., asimismo, mediante diligencia de la misma fecha solicita se libre boleta de notificación en la que comunique al intimidado la declaración del alguacil según el artículo 218 del C.P.C. Entregándose la boleta por la secretaria.
En fecha 16 de abril de 2026, compareció el ciudadano JOHON EFRAIN PUCUNA GOMEZ, a los fines de conferir poder Apud- Acta a la abogada EILYN ESTHER MOLINA BADILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 177.629.
Finalmente, en fecha 16 de abril del 2026, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos IVER GUAMAN PILAMURGA, parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS, y el ciudadano JOHON EFRAIN PUCUNA GOMEZ, parte demandada, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada EILYN ESTHER MOLINA BADILLO, a los fines de consignar acuerdo transaccional, y solicitan se imparta la homologación de ley.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Resaltado del Tribunal).
Al respecto, observa este Juzgado que el convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la acción intentada en su contra. Implica por lo tanto una confesión de los hechos alegados por la parte actora, así como los derechos invocados por la misma a fin de sustentar la demanda. Este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad, pues dicho acto de autocomposición procesal está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de la persona que lo suscribe.
Ahora bien, la parte actora, el ciudadano IVER GUAMAN PILAMURGA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.969.154, el cual se encuentra asistido por su apoderado judicial el abogado MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.876, como consta en poder Apud-acta de fecha 23 de marzo de 2026, que cursa inserto desde el folio veintinueve (29) hasta el folio treinta y uno (31),ambos inclusive, se encuentra en la plena capacidad para convenir en este proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la parte demandada, el ciudadano JOHON EFRAIN PUCUNA GOMEZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.064, el cual se encuentra asistido por su apoderada judicial, la abogada EILYN ESTHER MOLINA BADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.629, como consta en poder Apud-acta de fecha 16 de abril de 2026, que cursa inserto desde el folio cuarenta y cuatro (44) hasta el folio cuarenta y seis (46),ambos inclusive, quien se encuentra en la plena capacidad para convenir en este proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la facultad de las partes para convenir, y teniendo que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar el convenir entre las partes, es por lo que este Tribunal considera procedente homologar el convenimiento presentado por las partes en fecha 16 de abril de 2026. ASÍ SE DECLARA.-
- III –
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE MONEDA EXTRAJERA incoare ciudadano IVER GUAMAN PILAMURGA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.969.154, contra el ciudadano JOHON EFRAIN PUCUNA GOMEZ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.586.064, DECLARA: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 16 de abril de 2026, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito suscrito por ellos.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA,
JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLIN J VILORIA G.
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLIN J VILORIA G
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