REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-N-2026-000041.-

En fecha 23 de abril de 2026, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito libelar y anexos, contentivo de RECURSO DE ABSTENCIÒN O CARENCIA, presentado por la ciudadana Z, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.297, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÈ MELENDEZ ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 297.845; contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA), constante de una pieza principal (01) en cuatro (04) folios útiles y nueve (09) anexos.
Seguidamente, en fecha 27 de abril de 2026, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior. (f-14).
En fecha 29 de abril de 2026, este Tribunal dictó despacho saneador ordenando subsanar el libelo de la demanda por resultar ambiguo o confusos (f-15 al f-16).
En fecha 06 de mayo de 2026, se ordena agregar al asunto escrito de reforma de la demanda (f-22).
En este sentido, debe señalarse que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, siendo esta reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; dicha normativa prevé dentro de sus disposiciones, los procedimientos a aplicar en todas aquellas demandas interpuestas sobre la materia, estableciendo en la Sección Segunda del Capítulo II, el procedimiento a aplicar de demandas por abstención o carencia, siendo la naturaleza del mismo un Procedimiento Breve.
Así pues, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por abstención o carencia, estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 y 66 eiusdem, en consecuencia se ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:
PRIMERO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano DECANO DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (UCLA), a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda de abstención o carencia, y conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa INFORME a este Tribunal sobre la abstención denunciada, para lo cual se le otorga un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, y tenga conocimiento de la celebración de la audiencia oral la cual tendrá lugar una vez transcurrido el lapso para la presentación de los informes. Remítase anexo copia certificada de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
SEGUNDO: OFICIAR, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, en su condición de representante judicial del ente demandado, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del estado. Y de conformidad con lo pautado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General del Estado Lara, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación. Remítase anexo copia certificada de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
Se le hace saber a la parte accionante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.


La Secretaria Temporal,

Abg. Chrys Fernández.





Publicada en su fecha a las 10:14 am