REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2.026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2026-000043.-
En fecha 29 de abril de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la querella funcionarial, presentado por el ciudadano LILIBETH ADRIANA MENDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°V-20.017.999, debidamente asistida por la Abogada NADHEZDA DESIREE GONZÁLEZ GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.017; contra el acto administrativo ID-LA-IACPEL-0046-24 de fecha 28 de noviembre de 2024, proferido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO POLICÍA DEL ESTADO LARA , constaste de una (01) pieza, de seis folios (06) útiles y once (11) anexos.
Seguidamente, en fecha 06 de mayo de 2026, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia, por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho la querella ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, se ordena:
PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que conteste la querella interpuesto. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: CITAR al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
TERCERO: OFÍCIESE al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL ESTADO LARA a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CUARTO: Requiérase a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del cuerpo de Policía del Estado Lara y/o Inspectoría para el control Actuación Policial del estado Lara, expediente administrativo del caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la ley del Estatuó de la Función Pública.
QUINTO: Los lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernández.-
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