REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2026).
216º y 167º

ASUNTO: KP02-N-2025-000116.-
Visto el escrito de prueba presentado, por los abogados en ejercicio ROMULO CARUCÍ Y JONAS ANGULO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 219.534 y 229.660, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana NESTAR DOMINGA ANGULO, parte querellante en el presente asunto, contentivo de Querella Funcionarial; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y concordancia a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la demanda:
El 28 de noviembre de 2025, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nestar Angulo previamente identificada marcada con la letra “A” (folio-09 pieza principal).
2. Copia certificada de documento de comunicación de fecha 08/10/2025, dirigida a la Secretaria del Poder Popular de Salud del estado Lara marcado con la letra “B” (folio-10 al 13 pieza principal).
3. Copia Certificada de Oficio N° 506-2025, negación de jubilación de fecha 01/10/2025, marcada con la letra “C” (f-14 pieza principal).
4. Copia certificada de documento de comunicación de fecha 07/02/2025, dirigida al Secretario del Poder Popular de Salud del estado Lara, marcada con le letra “D” (f-15 pieza principal).
5. Copia certificada de documento de comunicación de fecha 22/07/2025, dirigida al Gobernador del estado Lara marcado con la letra “E” (f-16 pieza principal).
6. Copia certificada de documento de comunicación de fecha 22/07/2025, dirigida al Coordinador de Gestión Humana del Hospital Antonio María Pineda marcado con la letra “F” (f-17 al 18 pieza principal).
7. Copia certificada de Informe Medico marcado con la letra “G” (f-19 al 24 pieza principal).
8. Copia certificada de Cuenta Individual del Instituto Venezolano del Seguro Social de fecha 09/10/2025 marcado con la letra “H” (f-25 pieza principal).
9. Copia certificada de Contrato de Trabajo de fecha 22/08/1992 hasta 21/09/1992 marcado con la letra “I” (f-26 pieza principal).
10. Copia certificada de Contrato de Trabajo de fecha 03/10/1992 hasta 16/10/1992 marcado con la letra “J” (f-27 pieza principal).
11. Copia certificada de Contrato de Trabajo de fecha 23/05/1993 hasta 14/06/1993 marcado con la letra “K” (f-28 pieza principal).
12. Copia certificada de Contrato de trabajo de fecha 03/02/1994 hasta 24/02/1994 marcado con la letra “L” (f-29 pieza principal).
13. Copia certificada de Contrato de Trabajo de fecha 23/05/1994 hasta 14/06/1994 marcado con la letra “M” (f-30 pieza principal).
14. Copia certificada de Contrato de Trabajo de fecha 06/06/1994 hasta 16/06/1994 marcado con la letra “N” (f-31 pieza principal).
15. Copia certificada de Contrato de Trabajo de fecha 28/07/1994 hasta 31/07/1994 marcado con la letra “Ñ” (f-32 pieza principal).
16. Copia certificada de Contrato de Trabajo de fecha 23/08/1994 hasta 14/09/1994 marcado con la letra “O” (f- 33 pieza principal).
17. Copia certificada de Contrato de Trabajo de fecha 23/11/1994 hasta 14/12/1994 marcado con la letra “P” (f-34 pieza principal).
18. Copia certificada de documento OP -2014-98 de fecha 17/07/1998 de relación laboral desde 01/06/1998 al 15/06/1998 y 01/07/1998 al 31/07/1998 marcado con la letra “X” (f-35 pieza principal).
19. Copia certificada de documento de solicitud de cargo fijo de fecha 11/06/2001 marcado con la letra “Z” (f-36 pieza principal).
20. Copia fotostática del pago de fecha: desde 02/01/07 hasta 02/01/2013 Banco de Venezuela cuenta N°01020422470100018651. Libreta 08147626, libreta 14171587 de fecha desde 01/02/2013 hasta 26/09/2016, libreta 20730760 de fecha desde 28/09/2016 hasta 04/10/2017 y libreta 23304925 de fecha 18/01/2018 hasta 29/12/2018, marcados con la letra “AA” (f-37 al 42 pieza principal).
21. Copia fotostática del pago del crédito hipotecario de fecha 26/07/2010 hasta 20/01/2011, Banco Casa Propia, cuenta N° 041000050001446295-1, libreta 0735409, marcado con la letra “BB” (f-43 al 44 pieza principal).
22. Copia fotostática del pago de pensión de vejez de fecha desde 19/09/2012 hasta 09/12/2016 Banco Bicentenario, cuenta 010750471100067306196, libreta 02008487 y 05575543, marcados con la letra “CC” (f-45 al 48 pieza principal).
23. Copia fotostática de constancia de pasantía de fecha 12/03/1989, marcada con las letras “DD” (f-49 pieza principal).
24. Copia fotostática de Carta de recomendación del Viceministro de Relaciones Interiores de fecha 30/09/2004, marcada con las letras “EE” (f-50 pieza principal).
25. Copia fotostática de Constancia de Trabajo de fecha 15/04/1994, marcada con las letras “FF” (f-51 pieza principal).
26. Copia fotostática de Constancia de Trabajo de fecha 01/11/1999, marcada con las letras “HH” (f-53 pieza principal).
27. Copia fotostática de Postulación a Cargo fijo de fecha 28/08/1999, marcada con las letras “JJ” (f-54 pieza principal).
28. Copia fotostática de Constancia de Trabajo de fecha 23/07/1999, marcada con las letras “KK” (f-55 pieza principal).
29. Copia fotostática de Constancia de Trabajo de fecha 08/01/2001, marcada con las letras “LL” (f-56 pieza principal).
30. Copia fotostática de Respuesta de Solicitud de cargo fijo de fecha 20/07/2001, marcada con las letras “MM” (f-57 pieza principal).
31. Copia fotostática de Carta de Buena Conducta de fecha 08/05/2003 marcada con las letras “NN” (f-58 pieza principal).
32. Copia fotostática de Constancia de Trabajo de fecha 08/05/2003 marcada con las letras “ÑÑ” (f-59 pieza principal).
33. Copia fotostática de Constancia de Postulación al cargo fijo, oficio N°DGS S2135 de fecha 31/03/2005 marcada con las letras “PP” (f-61 pieza principal).
34. Copia fotostática de documento de evaluación de eficiencia de fecha 13/11/2006 marcado con las letras “QQ” (f-62 pieza principal).
35. Copia fotostática de documento de evaluación de eficiencia de fecha 31/12/2008, marcada con las letras “RR” (f-63 pieza principal).
36. Copia fotostática de comunicado de la ciudadana NESTAR ANGULO, dirigido al Coordinador de Gestión Humana del Hospital Antonio María Pineda de fecha 10/10/2025 marcada con las letras “SS” (f-64 pieza principal).
37. Copia fotostática de comunicación de la ciudadana NESTAR ANGULO, dirigida al Jefe de la Inspectoría de Trabajo Sede Pio Tamayo de Barquisimeto estado Lara, marcada con las letras “TT” (f-65 pieza principal).
38. Originales de recibos de pago de fecha 31/12/2001, 31/12/2002 y 31/12/2003 (f-67 al 69 pieza principal).
39. Copia fotostática de Reconocimiento a la Sra. Nestar Angulo otorgado por el Consejo del Municipio Iribarren (f-70 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- Del escrito de promoción de pruebas:
En este particular en fecha 05 de mayo de 2026, la parte querellante ratifica las pruebas documentales nombradas en el inciso III del libelo de la presente querella:
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo deja constancia que las pruebas señaladas ya fueron admitidas ut supra y. Así se establece.-

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.



La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Crhys Fernandez.
Publicada en su fecha a las 12:39 p.m.
La Secretaria Temporal,