REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-N-2026-000038.-

En fecha 09 de abril de 2026, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, asunto contentivo de demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano OSCAR DANIEL PEÑA ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.941, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHN ALEJANDRO SÀNCHEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.844, contra la FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA DEL ESTADO LARA (FUNDEME).
En fecha 13 de abril de 2026, se deja constancia de que en fecha 10 de abril de 2026, se recibe el presente asunto en este Juzgado Superior (f-53).
En fecha 16 de abril de 2026, este Tribunal dictó despacho saneador ordenando subsanar el libelo de la demanda por resultar ambiguo (f-54 al f-55).
En fecha 29 de abril de 2026, se ordena agregar al asunto escrito de reforma de la demanda (f-59).
En este sentido, debe señalarse que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, siendo esta reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; dicha normativa prevé dentro de sus disposiciones, los procedimiento a aplicar en todas aquellas demandas interpuestas sobre la materia, estableciendo en la Sección Segunda del Capítulo II, el procedimiento a aplicar en casos de demandas por abstención o carencia, siendo la naturaleza del mismo un Procedimiento Breve.
Así pues, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por abstención o carencia, estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 y 66 eiusdem, en consecuencia se ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:
PRIMERO: CITAR mediante oficio, a la ciudadana PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que conteste el recurso interpuesto. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo y del presente auto.
SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
TERCERO: Los lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficios una vez sean consignadas por la parte accionante las copias fotostáticas necesarias para lo ordenado en este auto.
Elabórese a través de fotostatos las referidas copias certificadas de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Chrys Fernández.-


Publicada en su fecha a las 02:25 p.m.


La Secretaria Temporal,