REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KC02-X-2026-000010
DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES DON CHECHE, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 1974, bajo el N° 639, folios 34-39 del Libro de Registro de Comercio N° 5, y acta de asamblea, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, de fecha 19 de marzo de 2009, bajo el N° 14, Toma 20-A, RIF J-085027513, representada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ALCALDE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.926.400.
DEMANDADA: Sociedad mercantil INNOVACIÓN DE CAPITAL 767 C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero del estado Trujillo, expediente N° 454-46932, anotada bajo el N° 41, Tomo 7-ARMRET, del año 2021, RIF J-5082475, representada por la ciudadana ARIETE ZUZIT MOUBAYYED TAHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.761.562.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO - VÍA INCIDENTAL)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KC02-X-2026-000010 (KP02-R-2026-000234), juicio de TACHA DE DOCUMENTO (VÍA INCIDENTAL), incoado por la empresa INVERSIONES DON CHECHE, C.A. contra la empresa INNOVACIÓN DE CAPITAL 767, C.A.; en la cual señala lo siguiente:
“…El suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KP02-R-2026-000234, relativo a TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO (VÍA INCIDENTAL), incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES DON CHECHE C.A, contra la sociedad mercantil INNOVACIÓN DE CAPITAL 767 C.A, por cuanto de las actas se evidencia que el abogado JESÚS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.576, es abogado asistente de la parte demandante, tal como se evidencia en el libelo de demanda por Nulidad de Contrato al mencionado abogado en fecha veinte (20) de Noviembre del 2025 (folio 14 al 15); sostengo una enemistad declarada, por lo cual anteriormente me inhibí en el recurso signado con el N° KP02-R-2025-000426, y que me fue declarada con lugar en sentencia de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2025 dictada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el cuaderno separado N° KC02-X-2025-000016; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

En fecha veintinueve (29) de abril de 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Área Civil de Barquisimeto (URDD-CIVIL), asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo el recurso de apelación, signado con el N° KP02-R-2026-000234. Tal remisión tiene lugar con ocasión de la inhibición de fecha 10 de abril de 2026, planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En el caso que nos ocupa, y de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio JESÚS EDUARDO MENDOZA SÁNCHEZ funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DON CHECHE, C.A., parte demandante en el asunto KP02-R-2026-000234 juicio por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO (VÍA INCIDENTAL); y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2025-000016, de fecha 18 de septiembre 2025, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 145/2026.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.