REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve
216º y 167º
ASUNTO: KP02-R-2026-000165
PARTE ACCIONANTE: ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-22.325.240.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: LIDIA CORDERO, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.731.
PARTE ACCIONADA: JOSÉ JULIO VIERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.454.348.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (INTERDICTO POR PERTURBACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud que en fecha 02-02-2026, compareció por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara URDD Civil, la ciudadana ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, debidamente asistida por la abogada LIDIA CORDERO, quien ejerció acción de INTERDICTO POR PERTURBACIÓN contra el ciudadano JOSÉ JULIO VIERA HERNÁNDEZ, (todos supra identificados), aduciendo entre otras cosas, que:
A través de compraventa hecha al ciudadano JHOAN JOSÉ BETANCOURT COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V-22.325.112, es poseedora legítima por más de tres años de un inmueble, ubicado en:
“…el sector Volcancito, estadio Miracuy
de Sanare de Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, donde tengo una casa de paredes bloques, pisos de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones sala y cocina sobre un lote terreno que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS
(212,12 M/2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En distancia 8,77 metros con ocupaciones
José Julio Viera. SUR: En distancia de 8,73 metros con calle de entrada. ESTE: En distancia de 24,15 metros con ocupaciones de Julio Viera.. OESTE: En distancia de 24,43 metros con ocupaciones de José Julio Viera. Esta vivienda me pertenece por haberla construido a mis propias expensas y trabajo personal dentro de un lote de terreno que hube por compra al señor Johan José Betancourt Colmenarez tal como consta en sentencia de reconocimiento de contenido y firma número 2.775/23 en fecha 27 Abril del 2.023 por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara…Sic”.
Que demanda al ciudadano JOSÉ JULIO VIERA HERNÁNDEZ, por actos perturbación constante que el mismo ha propinado en su vivienda.
Fundamentó su acción en los artículos 782 del Código Civil, en concordancia con los artículos 699, 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-02-2026, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó y público sentencia interlocutoria, declinando competencia por materia en los siguientes términos:
“…Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer del presente asunto por motivo de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la ciudadana ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, asistida por la abogada LIDIA CORDERO, contra el ciudadano JOSE JULIO VIERA HERNANDEZ, plenamente identificados, en razón del grado de la materia; por lo que se ordena su declinatoria al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara Extensión el Tocuyo, a quien se le remitirá el presente asunto una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión...Sic”. (Folios 57 y 58).
En fecha 25-02-2026, la accionante solicitó mediante escrito, regulación de competencia de conformidad con el artículo 349 del Código Procedimiento Civil.
Correspondiéndole a está Alzada conocer de la misma, actuaciones éstas que fueron recibidas en fecha 20-04-2026, tal como consta al vuelto del folio 63 del presente asunto, dándosele entrada en fecha 23-04-2026, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente, para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal observa:
COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Corresponde determinar a este Juzgador su competencia para conocer sobre la Regulación de Competencia solicitada por la parte actora, la cual está otorgada a este Juzgado Superior Jerárquico Funcional Vertical, por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial al Juzgado donde se planteó la Regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Consideraciones para decidir.
Del análisis de las actas procesales se determinan los siguientes hechos:
1) Que la decisión impugnada está referida a la declaratoria de incompetencia por la materia en la cual el a quo decidió: “(…)SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer del presente asunto por motivo de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la ciudadana ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, asistida por la abogada LIDIA CORDERO, contra el ciudadano JOSE JULIO VIERA HERNANDEZ, plenamente identificados, en razón del grado de la materia; por lo que se ordena su declinatoria al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara Extensión el Tocuyo…”; de cuya lectura se determina que quien declinó su competencia para conocer la presente causa en uno de los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara Extensión el Tocuyo, y así se establece.
2) Que la accionante ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, supra identificada, a través de diligencia cursante al folio 59 impugnó dicha declinatoria solicitando regulación de competencia, y aduciendo: “…que no existe reclamación ni afectación de ninguna actividad agraria ni ambiental…Sic”; en el lugar donde se encuentra ubicada su vivienda.
Ahora bien, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la regulación de competencia de la siguiente manera: consta del folio (21) al (22), escrito de solicitud de inspección judicial suscrito por la ciudadana ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, debidamente asistida por el abogado Álvarez Delgado Julio José, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.255, donde solicita la inspección de un terreno denominado “EL CERRO, ubicado en el sector El Estadium de Miracuy, asentamiento Campesino de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco…Sic”; Afirmando a través de ese mismo escrito ser hija del ciudadano PEREZ LUIS BELTRÁN, titular de la cédula de identidad N° V-10.122.984, y además aduce ser ocupante de un lote de terreno denominado “EL CERRO”. De cuya lectura se infiere que la solicitante, requiere de la inspección del terreno supra nombrado.
Inspección ésta que fue ejecutada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde entre otras cosas el tribunal dejó constancia que el inmueble inspeccionado se encuentra ubicado en “El Cerro” sector el Estadium de Miracuy, asentamiento campesino, Parroquia Pio Tamayo del estado Lara; y que en la inspección realizada se identificó la vivienda de la ciudadana ANNY PÉREZ, donde habita con tres menores de edad; tal y como consta en el acta del inspección en sus particulares Segundo y Tercero cursante de los folios (37) al (42), del presente asunto.
Información ésta que concatenada con la Carta de Registro Agrario número 1315777416RAT0008994, cursante de los folios (24) al (26) emitido a favor del ciudadano LUIS BELTRÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.122.984, sobre un lote de terreno denominado “EL CERRO”, ubicado en el sector El Estadium de Miracuy, asentamiento campesino sin información, parroquia Pio Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, constante de: “…una superficie de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. (4637 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA VIERA. Sur: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA VIERA. Este: TERRENO OCUPADO POR JOSE PEREZ y Oeste: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA VIERA …Sic”; permite a este Juzgador verificar que la vivienda de la solicitante de marras, ciudadana ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, tal como fue establecido por el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la inspección realizada, se encuentra dentro de un terreno de ocupación agraria y que así mismo fue confirmado por la misma solicitante en su escrito de solicitud de inspección judicial, cursante en los folios (21) y (22), cuando adujo:
“…quien actúa a su vez como ocupante de un lote de terreno denominado “EL CERRO”, ubicado en el sector El Estadium de Miracuy, asentamiento Campesino de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, de la entidad Federal Estado Lara, que consta de un área aproxiamada de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.637 M2), según se desprende de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria y Carta de Registro Agrario signada con la nomenclatura alfanumérica 1315777416RAT0008994 de fecha once (11) del mes de 4 Mayo del año dos mil dieciséis (2.016), la cual fue evacuada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión de Directorio número ORD 696-16…Omissis…inmueble este que a los efectos de la presente solicitud se encuentra inscrito en el registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas adjudicado a la ciudadana Perez Liscano Anny Milibeth…Sic”.
Son éstas las razones que obligan a declarar sin lugar la regulación de competencia planteada y a ratificar la declinatoria hecha en fecha 23-02-2026, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 del Código de Procedimiento Civil y 212 y 201 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales son del siguiente tenor:
“…Artículo 212. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Artículo 201. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales…Sic”.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de la Competencia por la materia, planteada por la ciudadana ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-22.325.240.
SEGUNDO: QUE El Tribunal competente para conocer de la acción de INTERDICTO POR PERTURBACIÓN, incoada por ANNY MILIBETH PEREZ LISCANO, contra JOSÉ JULIO VIERA HERNÁNDEZ, ambos identificados en autos, es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN EL TOCUYO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las (14:05pm). Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (6).
La Secretaria
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/ac
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