REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-M-2026-000060
PARTE DEMANDANTE: ciudadano GERMÁN PASTOR GORDILLO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.555.344.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS NICOLÁS GONZÁLEZ VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 242.980.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS ANTONIO URBINA, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad No. V.-3.074.652.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CAMACARO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 153.243.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
En fecha 12 de mayo del año dos 2026 comparecieron por ante este Juzgado el abogado JESÚS NICOLÁS GONZÁLEZ VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano JESÚS ANTONIO URBINA, parte demandada, debidamente asistido de abogado, y suscribieron transacción la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…PRIMERA: RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. El demandado, JESÚS ANTONIO URBINA, reconoce de manera expresa, voluntaria e inequívoca la existencia de la relación contractual de corretaje mercantil y, por ende, la obligación de pagar al demandante la comisión derivada de la venta del inmueble identificado en el libelo.
SEGUNDA: DEL MONTO Y MODO DE PAGO. Las partes acuerdan que el monto total a pagar para transigir la presente causa es la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($11.207,50), los cuales se desglosan y cancelarán de la siguiente forma:
1. La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($9.707,50), los cuales serán cancelados mediante la entrega de dinero en efectivo (Divisa de los Estados Unidos de América).
2. La cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ($1.500,00), por concepto de gastos operativos y daño emergente, los cuales serán cancelados en Bolívares, calculados a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del efectivo pago.
TERCERA: CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO. El pago se realizará el día que corresponda la homologación del presente acuerdo, es decir que el pago se efectuará en un único desembolso ante este juzgado, con presencia de las partes.
CUARTA: CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas o montos aquí señalados en el tiempo previsto, dará derecho a la parte actora a solicitar la Ejecución Forzosa de la presente transacción por el monto total de la cuantía original demandada, perdiendo el demandado los beneficios de los descuentos o quitas aquí otorgadas…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
En el caso de marras esta Juzgadora evidencia que el tanto el abogado JESUS NICOLAS VARGAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, está facultado para transigir conforme se evidencia en poder apud-acta que riela al folio veinticuatro (24), y que la parte demandada, ciudadano JESUS ANTONIO URBINA, compareció personalmente por ante este Juzgado debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS CAMACARO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 153.243, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano GERMÁN PASTOR GORDILLO SALDIVIA contra el ciudadano JESÚS ANTONIO URBINA (plenamente identificados en el fallo),en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/JAM
KP02-M-2026-000060
RESOLUCIÓN No. 2026-000166
ASIENTO LIBRO DIARIO: 09
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