REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-M-2025-000095
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil "BOOM SOLUTIONS, C.A.", constituida y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anotado inicialmente bajo el N° 3, Tomo 8-A, de fecha 05 de febrero de 2.015; con sucesivas modificaciones, siendo la última debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y que quedo anotado bajo el N° 16 Tomo 52-A, de fecha 15 de julio del año 2.024.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la cédula de identidad N° V.-7.412.144, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113
PARTE INTIMADA: ASOCIACIÓN CIVIL QXN CUSTOMERS SOCIETY, inscrita en el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en fecha 08 de agosto del 2022, el cual quedó inscrito bajo el Nº 42, Folio: 166, Tomo 9, del Protocolo de Transcripción del año 2.022, con sucesivas modificaciones, siendo la última debidamente registrada ante el mismo Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, de fecha 17 de julio del año 2.023, inscrita bajo el N° 1. Folio: 1, Tomo: 7, del Protocolo de Transcripción del año 2.023, con domicilio fiscal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Venezuela, Nivel 1. Oficina 1, Sector Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad El Tigre, estado Anzoátegui, y con Registro de Información Fiscal Nº RIF J-502555110, representada por los ciudadanos MOISES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V.-16.631.747, teléfono: 0414.814.15.66 correo electrónico: bourbon@myqxn.net, en su condición de presidente, y el ciudadano MARTİN EXPÓSITO TABOADA, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, igualmente del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-10.334.229, teléfono: 0424.887.75.00, correo electrónico: bourbon@myqxn.net, en su condición de vice presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: Abogado MAYELA CADEVILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.754.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETO INTIMATORIO
EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido por cuanto en fecha 14/04/2026 el ciudadano MOISES GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.631.747 en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL QXN CUSTOMERS SOCIETY, parte intimada, asistido por el abogado MAYELA CADEVILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.754 no se opuso al decreto intimatorio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME el decreto intimatorio, condenando al intimado a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.407.149,13,), por concepto del remanente del monto inicial de la obligación líquida y exigible peticionada, más los intereses moratorios contados a partir de la fecha del vencimiento de las distintas facturas. B) Los intereses moratorios vencidos causados hasta la presente fecha, calculados desde el día siguiente a su vencimiento a los que causen hasta la total y definitiva cancelación, calculados al 3% anual. C) Las costas del procedimiento calculados prudentemente por el Tribunal en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.351.789,78), prudencialmente en un 25% sobre lo demandado. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Se dejó copia de la Sentencia N° 203 siendo las 10:26 a.m, y quedó registrado en el Libro Diario bajo el N°16.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA/OLUM
|