REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002149
SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSE GOYO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.377.835, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 147.113, de este domicilio.
BENEFICIARIO: Ciudadana DANIELA PASTORA ALVARADO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.688.416, de este domicilio.
MOTIVO: CESIÓN DE BIENES Y DERECHOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA EN RAZÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio en razón de la interposición del escrito libelar en fecha 15/04/2026 ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del Estado Lara, correspondiendo previa distribución de ley a este Juzgado el conocimiento del mismo, quien otorgó entrada en fecha 21/04/2026. Finalmente, en la presente fecha este Juzgado considera pertinente declinar la competencia al tenor siguiente:
-II-
ÚNICO
Vista la solicitud de Cesión de Derechos y Bienes, mediante la cual manifiesta que comparece a este juzgado “de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción” a los fines de ceder, misma que persigue una homologación inmediata a la comparecencia del cesionario sin existir contención alguna, razón por la cual se permite quien aquí decide invocar lo que a continuación se transcribe y se halla vinculado al asunto bajo estudio:
Establece el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo sucesivo:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Del anterior criterio jurisprudencial se denota a todas luces que la competencia para conocer de asuntos o procedimientos no contenciosos en materia civil, como es el caso de marras, fue asignada a los Tribunales de Municipio, pudiendo evidenciarse de las actas que conforman el presente asunto que la solicitud de “Cesión de Bienes y Derechos” no puede ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia, sino por un Tribunal de Municipio, siendo lo más correcto y ajustado que el conocimiento de la presente solicitud sea declinada y conocida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a quien corresponda por distribución. Así se decide.-
-IIl-
DECISIÓN.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO SE DECLARA INCOMPETENTE EN GRADO DE LA JURISDICCIÓN, para conocer la presente solicitud de CESIÓN DE BIENES Y DERECHOS realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE GOYO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.377.835, de este domicilio, a favor de la ciudadana DANIELA PASTORA ALVARADO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.688.416, de este domicilio, por tratarse de jurisdicción voluntaria. SEGUNDO: En razón del particular primero, este Juzgado declina el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara correspondiente. TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del estado Lara a los fines de que distribuya el presente asunto al tribunal correspondiente, esto una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto a los Catorce (14) días de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) Años: 216º y 167º
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia N°207, siendo las 03:01 p.m, y quedando asentada en el libro diario bajo el n°58.-
El Secretario,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
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