REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veintiseis
216º y 167º

ASUNTO : KP02-V-2025-002949

PARTE DEMANDANTE: ciudadana SORANGEL ZOBEIDA HERRERA APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.033.291, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana GEIDY YOSELIN GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.482.008, mediante poder general y de administración.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado KENDRI DAVID QUERALEZ MARCHAN inscrito en el IPSA Bajo el N° 316.137.
PARTE DEMANDADA: ciudadana OMAIRA YOSELIN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.703.865 en representación de la ciudadana ZULEIMA DEL CARME MENDEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.774.423
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PABLO ANGULO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.316.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 19/11/2025, correspondiendo por sorteo de ley conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 05/12/2025 dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda, seguidamente en fecha 26/11/2025 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda, en fecha 15/12/2025 la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda y auto de admisión para librar la compulsa de citación. Posteriormente en fecha 12/01/2026 se libro boleta de citación, en fecha 29/01/2026 el alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de la consignación recibo de oficio firmada por el sindico procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, por consiguiente en fecha 28/01/2026 la ciudadana OMAIRA YOSELIN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.703.865 en representación de la ciudadana ZULEIMA DEL CARME MENDEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.774.423, asistidos por el Abogado PABLO ANGULO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.316. Mediante diligencia dieron por citados, contestaron la demanda y reconocieron el documento privado, posteriormente se dictó auto en fecha 02/02/2026 dándose por citada a las partes demandada y dejándose transcurrir el lapso de emplazamiento.

-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 28/01/2026 mediante diligencia presentadas por las partes demandada, reconocieron el contenido y firma del documento, donde convinieron en la demanda de la forma siguiente:
“YO, OMAIRA DEL CARMEN MELENDEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Civilmente Hábil, Titular de la cedula de identidad N° V-8.703.865 de este domicilio, en mi condición de la apoderada judicial de la ciudadana ZULEYMA DEL CARMEN MENDEZ LUCENA. Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad N°. V. 10.774.423; actuando en nombre representación de mi mandante estando debidamente Facultada para ello, según consta poder General de Administración y Disposición, emanado por la notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 16 de Junio del año 2023, presentado para su autenticación y devolución según planilla N° 14000174392, quedando inserta el N° 38, Tomo 21. Folios 144 hasta 146, de los libros de autenticación llevados por ante dicha notaria, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: GEIDY VOSELIN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.482.008, representada en éste acto por su apoderada, la ciudadana SORANGEL ZOBEIDA HERRERA APOSTOL, Venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, Titular de la cedula de identidad N° V-13,033.291, de este domicilio, llevados por dicha notaria. Unas Autenticación y devolución según planilla Nro. 14200200659, quedando inserta bajo el Nro. 7, tomo 49, folio 23 hasta 25, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, unas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido el cual; está inscrito bajo la nomenclatura catastral N° 1303040012210092018, y adjudicado en fecha 01/10/2012.Cuya copia simple se anexa al presente documento a los fines legales consiguientes, así como de las bienhechurías edificadas sobre dicho terreno, según consta y se desprende de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número de asunto: KPO2-S-2006-016411, de fecha 05 de Octubre del año 2007, dicho Inmueble, consta de un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00Mts) ubicado en el Barrio 12 de Octubre, sector viereña calle 1 entre carreras 2 y 3, casa Nro.15, dichas bienhechurías están edificadas bajo las siguientes características: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de alfajor y bloques, constante de dos (02) Habitaciones, una (01) Sala, un (01) Comedor, tres (03) Baño; una (01) Cocina, un (01) porche, dos (02) garaje, instalaciones eléctricas, guas blancas, aguas servidas; cuyos linderos son los siguientes: por el Norte: Terrenos que son o fueron de Maigualida Vásquez; al Sur: con terrenos ocupados por Maria Muller, al Este: Terreno ocupado por Mirna González y Oeste; con calle 1, que representa el frente de la casa. El precio de venta es por la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS. ($17,000,00), que declaró recibir en este acto y en representación de mi mandante de manos de la compradora antes mencionada, representada por su apoderada, en dinero efectivo entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal del terreno y las Bienhechurías edificadas en él, colocando a la compradora en posesión de los mismo igualmente declaro que mi representada se compromete al saneamiento de ley conforme a derecho Yo, SORANGEL ZOBEIDA HERRERA APOSTOL, plenamente identificada, actuando representación de mi mandante y compradora; GEIDY YOSELIN GALINDEZ, declaro acepto la presente venta en los términos y condiciones aquí expuestas en la declaración precede Fueron testigos de este acto, la ciudadana: ZOBEIDA COROMOTO APÓSTOL, mayor de edad venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.549.645, de este domicilio ciudadano, JESÚS ANΤΟΝΙΟ GALLARDO APÓSTOL, soltero, mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.853.408. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo efecto En Barquisimeto a los 18 días del mes de Agosto del año 2025”

-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que ciudadana OMAIRA YOSELIN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.703.865 en representación de la ciudadana ZULEIMA DEL CARME MENDEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.774.423, asistidos por el Abogado PABLO ANGULO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.316, parte demandada, quedaron debidamente citada al darse por citado en fecha 28/01/2026; y reconoció el contenido y firma del documento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos anteriormente mencionados comparecieron libre de toda imposición y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de cesión y traspaso de propiedad suscrito entre los ciudadanos suficientemente identificados, el cual riela en el folio cinco (05) del presente expediente en original, y transcripto anteriormente Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana SORANGEL ZOBEIDA HERRERA APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.033.291, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana GEIDY YOSELIN GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.482.008, mediante poder general y de administración, CONTRA la ciudadana OMAIRA YOSELIN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.703.865 en representación de la ciudadana ZULEIMA DEL CARME MENDEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.774.423. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.

El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°182. Asiento del libro diario N°10 siendo las 09:46 a.m. y se dejó copia.-

El Secretario



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán