REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-M-2025-000021
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSARIO ELENA HERRERA PRADO, venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V-11.598.099, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.033, y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil SURTIDORA RECORD, C.A, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10 de Marzo de 2009, bajo el N° 32, Tomo 19-A; e Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29728803-1.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO MARKET, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de mayo del 2019 bajo el numero 18 tomo 20-A-RM424, posteriormente modificados sus estatutos según acta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de octubre del 2019 bajo el numero 33 Tomo-35-A-RM424, e Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-412649809, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos RAMSI RAFAEL YEHIA YOUHARI y FIRAS WAFIC YEHIA YOUHARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.111.617 y V.- 19.082.358

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito libelar consignado en fecha 14/02/2025 intentado por la abogada ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.099, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.036, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SURTIDORA RECORD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10/03/2009, con el N° 32. Tomo 19-A, con Registro de Información Fiscal R.I.F J-29728803-1, representación que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta, bajo el N° 1, tomo 17, folios 2 hasta el 4, de fecha 25/04/2024, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO MARKET, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de mayo del 2019 bajo el numero 18 tomo 20-A-RM424, posteriormente modificados sus estatutos según acta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de octubre del 2019 bajo el numero 33 Tomo-35-A-RM424, e Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-412649809, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos RAMSI RAFAEL YEHIA YOUHARI y FIRAS WAFIC YEHIA YOUHARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.111.617 y V.- 19.082.358, domiciliados en la calle Mariño, edif. Ave María, piso P/B local 36, sector centro Cumana, Estado Sucre, previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 19/02/2025 dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda. Posteriormente, en fecha 25 de Febrero del año 2025, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. Asimismo, en fecha 02 de Abril del año 2025 la parte actora ROSARIO HERRERA, solicitó libraran las compulsas de citación a la parte demandada. Siendo libradas las mismas mediante auto de fecha 09 Abril del año 2025.


ÚNICO
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE BOLIVARES, se observa que mediante diligencia fecha 02 de Abril del año 2025, la parte actora ROSARIO HERRERA solicito se libraran las compulsas de citación de la SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO MARKET, C.A, supra identificado; este Juzgado se pronunció en fecha 09 de Abril del 2025, librando las compulsas de citación, y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal en el presente expediente, resulta oportuno invocar el siguiente texto legal:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador establece y observa que en el presente caso,desde el dos (02) de Abril Del Año Dos Mil Veinticinco (2025), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la abogada ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.099, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.036, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SURTIDORA RECORD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10/03/2009, con el N° 32. Tomo 19-A, con Registro de Información Fiscal R.I.F J-29728803-1, representación que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta, bajo el N° 1, tomo 17, folios 2 hasta el 4, de fecha 25/04/2024, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO MARKET, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de mayo del 2019 bajo el numero 18 tomo 20-A-RM424, posteriormente modificados sus estatutos según acta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de octubre del 2019 bajo el numero 33 Tomo-35-A-RM424, e Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-412649809, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos RAMSI RAFAEL YEHIA YOUHARI y FIRAS WAFIC YEHIA YOUHARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.111.617 y V.- 19.082.358.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Seis (06) de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Año 216 y 167. Sentencia N° 191. Asiento N° 62.
El Juez Provisorio.



Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario.



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.

En la misma fecha se publicó siendo las 03:15 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-

El Secretario.



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.












DEO/GAGA/DPAP