REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KH02-X-2025-000111
En virtud de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 09/02/2026 en donde se homologó la transacción, y el auto de 19/02/2026 de dos mil veinticinco (2025) en donde se declaró firme dicha sentencia, este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: consistente en la Prohibición de acceso del ciudadano CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.694, sobre el lote de terreno ubicado en la Ciudad de Cabudare, Urbanización La Mata, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, decretada en fecha 10/10/2025, y participada con oficios Nos. 2025/606 y 2025/607 respectivamente, las cuales recayeron sobre lo siguiente: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre: Un (01) LOTE DE TERRENO ubicado en la Ciudad de Cabudare, Urbanización La Mata, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (9.413,75 Mts.2), cuyos linderos y coordenadas utm son los siguientes : NORTE: Con Avenida Universidad en una línea en el plano con las letras y coordenadas P-1: NORTE 1.107.875,00, ESTE 470.871,17; P-14: NORTE 1.107.873,74, ESTE 470.840,24; P-13: NORTE 1.107.870,59, ESTE 470.790,16; P-12: NORTE 1.107.867,31, ESTE 470.738,29 y P-11: NORTE 1.107.864,19, ESTE 470.682,32; con las siguientes longitudes: P-1,P-14 Treinta metros con noventa y un centímetros (30,91 mts), P-14,P-13 Cincuenta metros con dieciocho Centímetros (50,18 mts). P-13,P-12 Cincuenta y un metros con noventa y siete Centímetros (51,97 mts), P-12,P-11 Cincuenta y seis metros con seis Centímetros (56,06 mts), SUR: con vialidad interna del conjunto de Las Guacamayas en una línea en el plano con letras y coordenadas P-4: NORTE 1.107.840,14, ESTE 470.876,93, P-5: NORTE 1.107.838,49, ESTE 470.877,84; P-6: NORTE 1.107.837,50, ESTE 470.871,42, P-7: NORTE 1.107.832,08, ESTE 470.849,04; P-8: NORTE 1.107.826,55, ESTE 470.817,79; P-9: NORTE 1.107.813,67, ESTE 470.848,06; P-10: NORTE 1.107.802,87, ESTE 470.689,08; con las siguientes longitudes: P-4,P-5 Dos metros con sesenta y seis Centímetros (2,66 mts); P-5,P-6 Tres metros con cincuenta y seis Centímetros (3,56 mts); P-6,P-7 Veintitrés metros con tres Centímetros (23,03 mts); P-7,P-8 Treinta y un metros con veinticuatro Centímetros (31,24 mts); P-8,P-9 Setenta metros con noventa y un Centímetros (70,91 mts); P-9,P-10 Cincuenta ynueve metros con noventa y seis Centímetros (59,96 mts); ESTE: con vialidad entrada principal al conjunto residencial Las Guacamayas en una línea en el plano con las letras y coordenadas : P-1 NORTE1.107.875,00, ESTE 470.871,17; P-2 NORTE 1.107.844,86, ESTE 470.877,82; P-3 NORTE 1.107.842,39, ESTE 470.877,71, P-4 NORTE 1.107.840,14, ESTE 470.876,93; con las siguientes longitudes: P-1,P-2 Treinta metros con ochenta y seis centímetros (30,86 mts), P-2,P-3 Dos metros con cuarenta y siete Centímetros (2,47 mts) y P-3,P-4 Dos metros con treinta y ocho Centímetros (2,38 mts) y OESTE: Con avenida interna Los Apamates de por medio lote de terreno propiedad de Consolidada de Inversiones, C.A. (cica)en una línea en el plano con letras y coordenadas : P-10 NORTE 1.107.802,87, ESTE 470.689,08; P-11 NORTE 1.107.864,19, ESTE 470.682,32; con las siguientes longitud: P-10,P-11 Sesenta y un metros con sesenta y nueve Centímetros (61,69 mts). Este inmueble actualmente se encuentra a nombre del demandado de acuerdo al documento inscrito por ante Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 29 de octubre del año 2014, bajo el No. 2014.1696, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 359.11.5.1.3997 del Libro de Folio Real del año 2014; y LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: consistente en la Prohibición de acceso del ciudadano CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.694, sobre el lote de terreno ubicado en la Ciudad de Cabudare, Urbanización La Mata, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, que ocupa la parte actora. Líbrese oficios al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Tribunal Segundo del Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Sentencia N°:194 Asiento N°:42.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Seguidamente se publicó siendo la 1:20 p.m. y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán








DEO/GAGA/OLUM