REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-003118
PARTE ACTORA: Ciudadana JEANNALYS PASTORA RODRIGUEZ VALERA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 27.067.785
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE JOSUE SUAREZ PERAZA inscrito el Inpreabogado bajo el N° 279.596.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER ALEXANDER RUJANO CARRILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.729.805.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representante judicial alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO, intentada por la ciudadana JEANNALYS PASTORA RODRIGUEZ VALERA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 27.067.785 contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER RUJANO CARRILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.729.805, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 1 Ordinal B, se estableció:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos Cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.
B) Los Juzgados de Primera Instancia Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, se observa que la parte demandada se encuentra domiciliada en la Avenida Principal calle 10, Sector Ruiz Pineda II, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, Numero de teléfono: 0412-8504691; asimismo, se observa que mediante diligencia de fecha 27/04/2026 presentada por el apoderado judicial de la parte actora el abogado JORGE JOSUE SUAREZ PERAZA inscrito el Inpreabogado bajo el N° 279.596 manifestó lo siguiente:
“…1-Monto de la Pretensión: El capital reclamado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00).
2. Determinación de la Unidad Tributaria de Mayor Valor (UTMV): Tomando como referencia el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela a la presente fecha, la cual se fija en 567,40 bolívares por unidad, q es el Euro como moneda de mayor de valor.
3. Cómputo en UTMV: Realizada la operación aritmética, el monto de la demanda se traduce en un total de 400 Euros los cuales representan 400 Unidades Tributarias de Mayor Valor…”
Visto lo anterior, y por cuanto la cuantía indicada no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente juicio, en razón de la cuantía, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026) Años 216° y 167°. Sentencia N° 196. Asiento N°06.
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario.
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
Seguidamente se publicó siendo las 09:39 a. m, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario.
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA/OLUM
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