REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KC02-X-2026-000011.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-9.261.931, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
COLEGIO DE BOGADOS DEL ESTADO LARA, inscrita en el Registro ante el Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica bajo el N° P10000014280, en fecha 16 de febrero del año 2010, representada por el ciudadano ENELIO FARIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.240.179.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de seguir conociendo la causa signada con la nomenclatura KC02-X-2026-000011, relacionada con el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-R-2026-000267relativo al juicio por OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, incoado por ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, con fundamento a lo establecido en los numerales 2° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2026 (f. 22).
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de inhibición planteada, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”
En consecuencia, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer la inhibición a que se contrae este expediente, y así se decide.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de este Juzgado Superior trata de la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encontrarse a su criterio, incurso en las causales de inhibición de las establecidas en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los numeral 2° y 4° que establecen lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
2°. Por parentesco de afinidad del conyugue del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el conyugue y no divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de el con el recusado.
4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, de los grados indicados, interés directo en el pleito .
Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantías del justiciable para su juzgamiento por un juez de competencia subjetiva, que supone una resolución equitativa del asunto objeto del debate, y con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo amparan los artículos 26 y 257 constitucionales.
Es de importante destacar, la imparcialidad del juez dentro del un proceso judicial la cual es una de las fundamentales obligaciones que debe perseguir un juez, motivo este por el cual ante cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un tenor y simple conjetura, puede hacer dudar de su equidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, y quien debe contar con la más absoluta independencia moral, estas constituyen manifestaciones de seguridad jurídica en el proceso, en concordancia con el derecho a la tutela efectiva. (Tratado de Derecho Procesal Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso Dr. A Rangel Romberg, pag. 409)
“el acto del Juez de separarse del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes como el objeto de ella, prevista la ley como causa de recusación”
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:
“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”
Por lo tanto, la inhibición es el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad y objetividad, por ende los funcionarios judiciales se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que lo recusen.
En el caso de autos, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 2° Y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mantiene una relación de afinidad con el ciudadano JOSE LUIS MACHADO ASTUDILLO, enh condición de oferente en el asunto principal, en vista de esto el administrador de justicia alega en el acta de inhibición de fecha cuatro (04) de mayo del año en curso, lo siguiente:
“…MeINHIBO de conocer la presente causa signado con el N°KP02-R-2026-00267, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por el ciudadana CARLOS ALBERTO PERDOMOcontra COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, el cual genero de la causa principal signada con el alfanumérico KP02-V-2023-001808, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente recurso se evidencia que el Abogado JOSE LUIS MACHADO ASTUDILLO, inscrito bajo el No. 21.758, firmo según manifiesta el oferente, como Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, el documento de venta por el cual se hace oferta real de pago objeto del presente proceso, con quien de acuerdo al artículo 40 del Código Civil me unio en vinculo de afinidad, en virtud que estuvo casado con la ciudadana: Ingrid MartínezAcurero, venezolana, titular de la cedula de identidad N°5.368.061, hermana de mi esposa ciudadana: Yajaira MartínezAcurero; quien es venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 4.202.596, por el me inhibí, la cual me fue declarada con lugar en sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara , en el cuaderno separado N° KC02-X-2025-0000110…”
Por consiguiente, el Juez inhibido expresó en la presente acta de inhibición que ordena aperturar cuaderno y agregar la mencionada acta, en compañía de las copias certificadas delasentencia dictada en la causa principal N° KP02-V-2023-001808, copia certificada de escrito liberal de la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio Milexa del Carmen Nava Díaz, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Perdomo; copia simple del carnet emitido por el Colegio de Abogados del estado Lara, donde consta la suscripción del abogado José Antonio Ramírez; y de la sentencia interlocutoria dictada en fecha catorce (14) de Julio del año 2021, por esta Superioridad, en la cual fue declarada con Lugar la inhibición señalada (fs 18 al 19) del asunto N° KC02-X-2021-000110.
En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el abogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 2° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
IV
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto judicial N° KC02-X-2026-000011.
TERCERO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el asunto judicial N°KP02-R-2026-000267.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (22/05/2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Publicada en su fecha, siendo las ONCE Y CINCUENTA Y SEIS HORAS DE LA MAÑANA (11:56 A.M.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al Juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2026-000011
MMdO/AJCA/ljls.
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