REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veintiseis
216º y 167º

ASUNTO : KP02-R-2025-000665
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de abril de 2025 por el abogado JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.637, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR, identificada en autos, mediante el cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior, en fecha dieciséis (16) de abril de 2026, en la cual se declaró:

PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ASSUNTA RICCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 67.115, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente ciudadana DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR, contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 16 de Septiembre de 2025, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KP02-V-2018-002264, juicio por desalojo de local comercial.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 24 de Septiembre de 2025, por la abogada en ejercicio ASSUNTA RICCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 67.115, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente ciudadana DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR, contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 16 de Septiembre de 2025, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KP02-V-2018-002264, juicio por desalojo de local comercial.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de Septiembre de 2025, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KP02-V-2018-002264, juicio por desalojo de local comercial, que declara INEJECUTABLE la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de junio del año 2023, asunto KP02-V-2018-002264, juicio por desalojo de local comercial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
QUINTO: La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso legal correspondiente.

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de pronunciarse acerca de la admisión del recurso de casación anunciado observa:

En el caso de autos, la recurrida trata de una sentencia definitiva dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2025 (f. 302 al 318), en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (OPOSICIÓN EJECUCION FORZOSA) interpuesto en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2018 (f. 1 al 13 de la pieza N° 1), por el abogado JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.637, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR contra los ciudadanos RAHIZA ELENA BLANCO GIMENEZ y JAIRO ENRIQUE CABRITA PEREZ, cuya causa fue tramitada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En este sentido, uno de los requisitos exigidos es la cuantía contemplada en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y a tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar la petición de parte y los preceptos que regulan la materia.
Con respecto al momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de la Sala de adscripción, desde hace más de dieciséis (16) años, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha diez (10) de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626,caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) el juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…)
En este sentido, de acuerdo a la fecha de presentación de la demanda (19 de diciembre del año 2018) la misma fue estimada en DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 2.145.000) oportunidad en la cual la unidad tributaria tenia establecido un valor de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.200), equivalente a MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787 U.T.).
En razón a lo antes expuesto, se entiende que el equivalente a tres mil unidades tributarias totalizaba la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 3.600.000) y dado que la demanda estimó la cuantía en DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 2.145.000) ello conlleva inexorablemente a la INADMISIBILIDAD del recurso de casación anunciado en fecha nueve (09) de abril de 2025. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha nueve (09) de abril de 2025, por el abogado JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.637, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR, contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior, en fecha dieciséis (16) de abril de 2026.

Consérvese el expediente durante cinco (5) días, los cuales empezaran a computarse a partir del despacho siguiente a la presente resolución, a fin de que la parte interesada pueda ocurrir de hecho, conforme lo dispone el artículo 316 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco (05/05/2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza Superior,


Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,


Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche


En igual fecha y siendo las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (03:15 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2025-000665.