REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
De la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-R-2026-000259.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio MIRIAM JOSEFINA MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.160, en su carácter de apoderada judicial de la accionante ciudadana DIOZKAIZA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, esta superioridad, a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Arguye la parte solicitante:
Que, (..) en el dispositivo de la sentencia dictada en el ORDINAL 4, se ordena el RESTABLECIMIENTO INMEDIATO mediante la restitución pacífica y sin dilaciones de la posesión, uso y goce del Bien Inmueble que comprende el Lote de terreno y todas las bienhechurias existentes de la única y exclusiva propiedad de mi METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.458.07 mts2) ubicado en el Sector Valle Lindo. Asentamiento Campesino EI Cují, Calle 1, entre Carreras 5 y 6, Parroquia El Cuji Municipio Iribarren, Estado Lara
Que, en el Ordinal 5° de la prenombrada sentencia se establece "A los fines de materializar la ejecución del presente fallo y _la restitución ordenada se ordena remitir a la URDD CIVIL a los fines de que sea distribuido en algunos por sorteo la COMISION ampliamente a _un JUZGADO DE MUNICIPIO IRIBARREN ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA para que se traslade e inicie la ejecución material de esta sentencia que configura un mandato constitucional.
Que, en cumplimiento del Ordinal 6 de la dispositiva del Tribuna de la causa y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa se procedió a notificar al querellado BENJAMIN CHANG LAI, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa e hiciera los recursos procesales que quisiera.
Que, a raíz de la Apelación ejercida por el querellado BENJAMIN CHANG LAI. el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara, remite e Expediente COMPLETO a la URDD a los fines que se sortee entre los Tribunales Superiores, sin haber remitido la ejecución de mandato a un JUZGADO DE MUNICIPIO IRIBARREN ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
Que, a los fines de restituir el hilo Constitucional que se busca con un amparo Constitucional IN LIMINE LITIS declarado con lugar de mero derecho, por el Tribuna Primero de Primera instancia en lo Civil. Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASUNTO: KP02-O-2026- 000047, por fragante violación de los Derechos Constitucionales a la propiedad de la Ciudadana: DIOZKAIZA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ. por parte del querellado BENJAMIN CHANG LAI. establecidos en el Articulo 115 concatenado con e Articulo 80 que al ser remitido al Tribunal Superior en su totalidad sin haber remitido a la URDD para que en sorteo se le asignara a Un Tribuna ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio lribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para dar cumplimiento al mandato de ejecución que en la sentencia dictada en el ORDINAL 4° se ordena el RESTABLECIMIENTO INMEDIATO mediante la restitución pacífica y sin dilaciones de la posesión, uso y goce del Bien Inmueble, hecho grave que está ocasionando dilación del proceso de ejecución y el querellado BENJAMIN CHANG LAI continua ocupando ilegalmente el lote de terreno y las bienhechurias existentes, desarrollando actividades comerciales en él bien, explotando mediante contratos de arrendamiento los locales y anexos, lo que configura actual, inminente y continua al derecho de propiedad de la una violación demandante DIOZKAIZA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, lo que genera un peligro de daño irreparable así como la pérdida total de la posesión, y el daño material por la falta de mantenimiento y reparación, alteración irreversible del lote y la conformación de una posesión adversa y fraudulenta por lo que ratifico y solicito la aplicación del Principio de Concentración y Economía procesal de los actos denunciados declarando el asunto como de mero derecho de plano y sin mayores tramites,
Asi las cosas, de la revisión del asunto sometido al conocimiento, se denota que este obedece a una acción de amparo constitucional incoada por la abogada en ejercicio MIRIAM JOSEFINA MENDOZA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.160, en su carácter de apoderada judicial de la accionante ciudadana DIOZKAIZA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ, en contra del ciudadano BENJAMIN CHANG LAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.440.501, el cual ha sido remitido a este Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MONICA YURAIMA TORRELLAS, inscrita en el IPSA bajo el número 234.228, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de marzo del 2026 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual declaró CON LUGAR IN LIMINE LITIS el amparo solicitado y que el Juzgado de la causa, mediante auto de fecha 15 de abril del año 2026, admitió el recurso de apelación en "UN SOLO EFECTO".
I. DE LA NATURALEZA SUMARIA DEL AMPARO Y EL EFECTO DE LA ALZADA
La acción de amparo constitucional consiste en una extraordinaria tutela reforzada de la constitucionalidad, pues toda acción que activa la jurisdicción se dirige a proteger derechos constitucionales; que se sigue por un procedimiento breve y sumario, que al ser decidido por el juzgado que conozca del mismo puede ser objeto de recurso de apelación .
Al respecto, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales establece:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.” (negritas de esta alzada)
En relación a que se oirá el recurso de apelación en un solo efecto, esto es, en el devolutivo, es decir, no se suspende la ejecución del fallo por cuanto la naturaleza del amparo constitucional es breve y sumario y requiere restablecer la situación jurídica lesionada de inmediato, y siendo que fue remitido el expediente Número KP02-O-2026-000047 contentivo de una pieza constante de 54 folios útiles, y recibido por esta alzada bajo la nomenclatura de asunto KP02-R-2026-000259, en fecha 20 de abril de 2026. Así se establece.
II. DE LA EJECUCIÓN POR COMISIÓN (EXHORTO)
El juez constitucional tiene el deber de garantizar que la tutela judicial sea efectiva. En el presente caso, la sentencia de primera instancia ordenó el restablecimiento del orden constitucional consistente en:
“ (…) CUARTO: Para el RESTABLECIMIENTO INMEDIATO de la situación jurídica infringida, se ORDENA la restitución material, pacífica y sin dilaciones de la posesión, uso y goce del bien inmueble constituido por un lote de terreno de 8.458,07 mts2 y sus bienhechurías, ubicado en el Sector Valle Lindo, Asentamiento Campesino El Cují, Calle 1 entre Carreras 5 y 6, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, a favor de su legítima propietaria, ciudadana DIOZKAIZA DEL CARMEN FALCON MARQUEZ.
QUINTO: A los fines de materializar la ejecución del presente fallo y la restitución ordenada, se ordena Remitir a la URDD CIVIL a los fines de que sea distribuido en algunos por sorteo la COMISION ampliamente a un JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, para que se traslade e inicie la ejecución material de esta sentencia que configura un mandato constitucional. Líbrese el correspondiente Oficio.
Esta Superioridad, en acatamiento al criterio reiterado de la Sala Constitucional del máximo órgano de justicia, es imperativo para cualquier juez de la República que cuando este advierte elementos como el de autos que quebrantan los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este debe de oficio o a solicitud de parte, restablecer en el marco de sus competencias la situación jurídica lesionada; es por lo que a los fines de evitar que el error procesal del tribunal de origen siga postergando el cumplimiento de la orden constitucional, es por lo que, en ejercicio de las potestades de alzada y control de la legalidad, procede a ordenar el RESTABLECIMIENTO INMEDIATO de la situación jurídica infringida, y a los fines de materializar la ejecución del Amparo Constitucional, se acuerda comisionar directamente a un JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que resulte competente por distribución para que se traslade e inicie la ejecución material del mandato constitucional. Remítase oficio a la URDD CIVIL a los fines de su distribución.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: ORDENA la CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN del fallo de amparo dictado el 19 de marzo del 2026, el cual mantiene su fuerza ejecutiva pese al recurso interpuesto.
SEGUNDO: LÍBRESE EXHORTO a un JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que resulte competente por distribución para que se traslade e inicie la ejecución material del mandato y proceda al RESTABLECIMIENTO INMEDIATO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL ordenado en la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se le faculta ampliamente con el uso de la fuerza pública si fuere necesario y el allanamiento, para asegurar la eficacia del amparo.
TERCERO: Se ordena a la Secretaría del Tribunal remitir inmediatamente copia certificada de la sentencia de amparo y del presente auto al Tribunal Comisionado.
CUARTO: Se mantiene la competencia de este Superior para el conocimiento del fondo de la apelación, la cual seguirá su curso legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (05/05/2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg.Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las TRES Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (03:10 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
ASUNTO: KP02-R-2025-000259
MMdO/AJCA/lc.
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