REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo del 2026

ASUNTO: KP02-L-2025-000682
PARTE DEMANDANTE: Angélica María Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.483.152.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Marcos José Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.980.
PARTE DEMANDADA: MAYORDISLUDA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. José Augusto Díaz Bullones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.240.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 25 de Mayo de 2026, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto por la parte actora Angélica María Veliz titular de la cédula de identidad Nro. V-14.483.152. debidamente asistida por el abogado Marcos José Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.980; y por la parte demandada MAYORDISLUDA C.A, comparece la ciudadana Claranett Gómez debidamente representada por su apoderado judicial Abg. José Augusto Díaz Bullones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1025.240.

Se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas, llegando a un acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos;

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) cada uno, el primer pago se realizara el día Viernes 05 de junio del 2026, y el segundo y último pago se realizara el día Viernes 26 de junio del 2026, por medio de transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora a la tasa del día indicado por el Banco Central de Venezuela, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.

QUINTO: Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo de los pagos acá acordados, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.

SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


La Juez

Abg. María Alejandra García
Secretario

Abg. Fernando Fazio


La parte Actora La parte Demandada