REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de mayo del 2026

ASUNTO: KP02-L-2025-000474
PARTE DEMANDANTE Eugenio Antonio Piñango, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.039.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Mario José Querales, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.754
PARTE DEMANDADA: ciudadano Henrry Antonio Herrera Adán.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Denise Janet Alonso, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.601.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de Mayo de 2026, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen ante este despacho por la parte actora el ciudadano Eugenio Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.039, asistido por el Abg. Mario Querales, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.754 y por la parte demandada ciudadano Henrry Herrera debidamente asistido de la Abg. Denise Janet Alonso, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.601., respectivamente, a fines de solicitar una audiencia extraordinaria, ya que llegaron a un acuerdo de conciliación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 $) que a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de (493,38) equivalente a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CERO DOCE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (148.012,95), en este acto por medio de transferencia bancaria “Pago Móvil”, perteneciente al trabajador, Banco Mercantil, cedula: V-9.849.039, tlf: 0426.153.6392.

Igualmente; la parte demandada le hará entrega de una moto Jaguar 150, año 2026, color azul, placa AK7H1oT, serial chasis 81H1J1WB7TD005533, serial del motor 162FMJR65061090, con un valor de (BS 609.290). Se anexa a la presente acta copia simple de la factura N° 001284, con las especificaciones antes descritas.

SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano Eugenio Piñango y su representante judicial toman la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario

Abg. Luis Diaz.



La parte Actora La parte Demandada