ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000962
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMÓN ORTEGA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA
PARTE DEMANDADA: GRUPO SEPROTPRO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GÉNESIS ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CCONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de octubre de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano ALBERTO RAMÓN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.438.776, debidamente asistido por la abogada MARÍA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 89.525, y la abogada GÉNESIS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 215.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de nuestra representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.243.296,10), mediante transferencia bancaria N° 101618459311, a la cuenta de la parte actora en el Banco de Venezuela; la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2023-2024, utilidades fraccionadas 2026, e indemnización por despido; y manifiesto que con el pago realizado nada adeuda nuestra representada por este ni por ningún otro concepto a la parte actora, con motivo de la relación de índole laboral que los unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representado y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y declaro recibir a mi entera satisfacción el monto que mediante transferencia se realiza, manifestando que con el pago que se me hace en este acto nada más tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuve con la parte demandada, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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