ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-001129
PARTE ACTORA: ALI FERNANDO OLIVERO RUDAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN CAMPERO
PARTE DEMANDADA: GRUPO PRIME SHOES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DOS SANTOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de octubre de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano ALI FERNANDO OLIVERO RUDAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.071.976, debidamente representado por el abogado FRANKLIN CAMPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.655; y el abogado GILBERTO DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.632, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MIL DÓLARES ($.2.000,00), los cuales serán cancelados en su equivalente en bolívares mediante transferencia bancaria a la cuenta de la parte actora en el Banco de Mercantil, el día jueves 15 de octubre 2026 en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, calculados a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago; la cual comprende los siguientes conceptos: Por diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades, vacaciones y bono vacacional pendientes, disfrute de vacaciones, horas extras nocturnas y domingos laborados; y manifiesto que con el pago que se va a realizar nada adeuda mi representada por este ni por ningún otro concepto a la parte actora, con motivo de la relación de índole laboral que los unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representado y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; y manifiesto que con el pago que se me realizará el día jueves 15 de octubre de 2026, nada más tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuve con la parte demandada, y solicitaré el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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