REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-001783.
PARTE ACTORA: JOANDER ALEXANDER SEQUERA VALDERRAMA, titular de la C.I. V-30.893.509.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Fajardo y Otros, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 95.909.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 24836 C.A (Operadora del Fondo de Comercio Lee Hamilton Steak House) y de manera solidaria al ciudadano José Manuel Rodríguez Da Graca.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de septiembre de 2026, el ciudadano Joander Alexander Sequera Valderrama, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. V-30.893.509, debidamente asistido por el ciudadano José Gregorio Fajardo, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 95.909, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo Inversiones 24836 C.A (Operadora del Fondo de Comercio Lee Hamilton Steak House) y de manera solidaria al ciudadano José Manuel Rodríguez Da Graca, siendo debidamente recibida y admitida en fecha 30 de septiembre de 2026, por este Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2026, el alguacil Rubén Zerpa, deja constancia de no lograr la notificación el ciudadano José Manuel Rodríguez Da Graca, demandado de forma solidaria en el presente juicio, por cuanto fue informado por el personal que labora en la entidad demandada, que dicho ciudadano no es personal de la misma.
En fecha 22 de octubre de 2026, comparece el ciudadano José Gregorio Fajardo, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento en cuanto al demandado en forma solidaria ciudadano José Manuel Rodríguez Da Graca, y solicita la certificación de la notificación que fue practicada en forma positiva de la empresa demandada, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar.
Para decidir sobre el Desistimiento se observa:
II
PARTE MOTIVA
En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (resaltado del Tribunal).
Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 22 de octubre de 2026, por el ciudadano José Gregorio Fajardo, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en cuanto al demandado en forma solidaria ciudadano José Manuel Rodríguez Da Graca, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso, ni el derecho a la defensa, y como no se ha celebrado la audiencia preliminar respectiva, es por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por el abogado José Gregorio Fajardo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Joander Alexander Sequera Valderrama, en cuanto al demandado en forma solidaria ciudadano José Manuel Rodríguez Da Graca, en consecuencia se ordena certificar por secretaria la actuación realizada por el alguacil Ruben Zerpa, en fecha 14 de octubre de 2026, en cuanto a la notificación de la entidad de trabajo Inversiones 24836 C.A (Operadora del Fondo de Comercio Lee Hamilton Steak House), a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado en fecha 22 de octubre de 2026, por el ciudadano José Gregorio Fajardo, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en el presente procedimiento, en cuanto al demandado en forma solidaria ciudadano José Manuel Rodríguez Da Graca, continuando el juicio en contra de la entidad de trabajo Inversiones 24836 C.A (Operadora del Fondo de Comercio Lee Hamilton Steak House), por lo que se ordena certificar por secretaria la actuación realizada por el alguacil Ruben Zerpa, en fecha 14 de octubre de 2026, en cuanto a la notificación de la entidad de trabajo ut supra, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Años 216º y 167º
El Juez,
Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. El Secretario,
Abg. Luis Seijas
|