REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
I
DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia presentada por la Representación Judicial de la contribuyente, en fecha 13 de octubre de 2026, a través de la cual solicito lo siguiente:
“… Ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer y solicitar: A los fines de agilizar el trámite procesal y garantizar la celeridad y eficacia de las actuaciones de notificación en el presente expediente, solicitamos muy respetuosamente a este Honorable Tribunal se sirva AUTORIZAR Y DESIGNAR al ciudadano JOSE EMIRO BARRIOS APONTE, arriba identificado, como CORREO ESPECIAL de este Órgano Jurisdiccional. …”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre la petición formulada, este Juzgador, le es preciso traer a colación los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo establecido en el Articulo 340 del Código Orgánico Tributario, los cuales estipulan siguiente:
“… Artículos 218 La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo Único.- La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.
Artículo 345 La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparaciones se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del
Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentados. …”. Resaltado de este Tribunal.
En virtud de dicha norma, el cual, prevé evidentemente el mecanismo procesal para practicar las citaciones y/o notificaciones de los actos procesales como garantías fundamentales y en aras de hacer cumplir y proteger los derechos, solemnidades y formalidades inherentes a la Tutela Judicial Efectiva y Eficaz, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de los justiciables consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declarando la nulidad de los actos afectados cuando estos no han alcanzado el fin para el cual estaban destinados. Ya que la figura de correo especial constituye un mecanismo alternativo y expedito para lograr la práctica efectiva de las citaciones y/o notificaciones de las partes, y su procedencia se encuentra subordinada al estricto cumplimiento de los requisitos y formalidades legales y taxativamente establecidas.
Razón por la cual, este Juzgador, le advierte a la recurrente de autos, que su solicitud adolece de los presupuestos de procedibilidad previstos en el artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la inobservancia de estas formalidades no constituye un mero vicio subsanable de forma automática por el Tribunal, sino que afecta la validez y eficacia del acto procesal pretendido “notificaciones”, comprometiendo la seguridad jurídica del proceso. Por tanto, resulta forzoso para este Tribunal declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud incoada.
III.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
i) IMPROCEDENTE la solicitud de Correo Especial, efectuada por la representación judicial de la parte recurrente, por no cumplir con las formalidades procesales legalmente establecidas, conforme a los razonamientos expuestos en la motiva del presente auto.
ii) Se EXHORTA a la Recurrente a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial, con el objeto de dar fiel cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley, lo cual, resulta de carácter impretermitible proporcionar y facilitarle al ciudadano Alguacil, los medios y recursos necesarios, a los fines de practicar las notificaciones de ley correspondientes y coadyuvar en el logro de la eficiencia y celeridad procesal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2026. Años 216 de la Independencia y 167 de la Federación.
El Juez,
Dr. José Andrés Fajardo Pérez
La Secretaria
Abg. Carmen. R. González. -