REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KN01-S-2026-000257
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: LUIS MIGUEL NAPOLEÓN PÉREZ ORDOÑEZ Y XIOANNY ALEJANDRA VALERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.748.206 y V-25.293.359, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: RAMÓN DE JESÚS ÁLVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.962, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: El Callejón 1 del Sector El Diamante, Vía a Uribana, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (622,87 Mts2), cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: LUIS MIGUEL NAPOLEÓN PÉREZ ORDOÑEZ Y XIOANNY ALEJANDRA VALERA PÉREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-