REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KN01-S-2026-000190
SOLICITANTES: JENNY MAGDALENA REA DE CUICAS Y LUIS MISAEL CUICAS COLLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.935.474 y 10.137.908, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANNY MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 199.739-
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 02 de julio de 2026, este Tribunal recibió escrito libelar por motivo de divorcio, presentada por los ciudadanos JENNY MAGDALENA REA DE CUICAS Y LUIS MISAEL CUICAS COLLANTES, antes identificados.
En fecha 13-07-2026, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes que aclaren el Fundamento Legal y Jurisprudencial de la Presente Acción por cuanto existe Un Hibrido, y visto que hasta la presente fecha ya han transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio, interpuesto por los ciudadanos JENNY MAGDALENA REA DE CUICAS Y LUIS MISAEL CUICAS COLLANTE, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en dautosaneador de fecha 13-07-2026.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
MSLP/GODOY/yo
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