REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL-S-2026-2098
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA DE LOURDES TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.319.869, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado CESAR JOSÉ TOVAR ORDAZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.600, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En la Vía principal de Uribana, sector la Encrucijada, esquina calle 5, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, un inmueble de dos plantas, que mide aproximadamente NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (9.563,00MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA DE LOURDES TIMAURE, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.