REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL-S-2026-1931
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: PETRA YUDITH CASTILLO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.330.662, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por las Abogadas MILAGROS SALCEDO DE BASTIDAS Y ANICE MARIA FLORES ESCALONA, inscritas en los I.P.S.A, bajo los Nrs. 233.861 y 267.266,respectivamente evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En la carrera 16 entre 55 y 55A casa S/N, Urbanización Santa Inés, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,75 MTS2),con un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CON VEINTICINCO DECIMETROS (122,25 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: PETRA YUDITH CASTILLO ESCOBAR, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.