REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KN01-S-2026-000180
DEMANDANTE: JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.846.157, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.903, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1º) en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.

DEMANDADO: MARÍA FRANCISCA ROSALES SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.269.661, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185/1070.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)

-I-
Por Jornada de Tribunal Móvil de fecha 25 de Mayo del 2026, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de DIVORCIO 185/1070, presentada por el ciudadano: JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MENDOZA, antes identificado.
En esa misma fecha es decir 25/05/2026, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.

-II-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185/1070, instaurada por el ciudadano: JUAN JOSÉ JIMÉNEZ MENDOZA, contra la ciudadana: MARÍA FRANCISCA ROSALES SABINO, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 25/05/2026.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

La Secretaria,



MSLP/Migv/mfqa.-