REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-003230
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NIMIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ ARANGU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-31.350.882, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado JOSÉ PÉREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 207.978, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en carrera 4 entre calles 4 Y 5 Casa S/N, Barrio 12 de Octubre , Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (295,06 MTS2), con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCOMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS (125,39 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NIMIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ ARANGU, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.



MSLP/Godoy/hp.