REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002527 // EXP. MANUAL 2527

PARTE SOLICITANTE: RICARDO ANDRÉS BENCOMO JURISA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.178.878, con número telefónico: 0414-055.17.69 y dirección de correo electrónico: ricardobencomo1987@gmail.com de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARÍA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.000, con número telefónico: 0414-255.55.68 y dirección de correo electrónico: Marialourdesr27@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano RICARDO ANDRÉS BENCOMO JURISA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.178.878, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.000, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (164,16 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (18,37 Mts2), constituidas por un (01) caney de área recreacional y un espacio para deposito, cercada con rejas de alfajor y una puerta de acceso desde la propiedad que le pertenece y otra puerta de acceso del lado norte del terreno; ubicada en el sector dos (02) de la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, en Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 9,04 metros con área verde de Parcelamiento; Sur: En línea de 7,95 metros con terreno baldío; Este: En línea de 18,90 metros con vivienda que le pertenece; y Oeste: En línea de 20,07 metros con terreno baldío. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 35.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos KARLA PATRICIA MOGOLLÓN DE FILIPPO y ÁNGEL FRANCISCO GÁSPERI GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.149.336 y V-20.317.419 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, RICARDO ANDRÉS BENCOMO JURISA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.178.878, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-