REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002006 // EXP. MANUAL 2006
SOLICITANTE:

ABOGADO APODERADO: JUSTINA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.759.-
SCARLET IVAHINA SOJO MACIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.078.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUSTINA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.759, debidamente asistida por la abogado SCARLET IVAHINA SOJO MACIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.078, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (214,69 M2), protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha dos (02) de febrero del 2007, bajo el Nº 09, Tomo 09, Protocolo Primero, ubicado en la carrera 23, esquina calle 49, Nº 49-26, Sector El Valle, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de dos (02) habitaciones, sala de estar, una (01) cocina-comedor, un (01) depósito, un (01) lavadero, dos baños y medio , garaje, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento con vinil, totalmente cercada de paredes de bloques con rejas decorativas e su frente, que miden aproximadamente CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (127,62 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 21,82 mts con la carrera 23, que es su frente, SUR: en línea de 22,05 mts con terrenos ocupados por Oscar Rodríguez, ESTE: en línea de 9,25 mts con la calle 49, OESTE: en línea de 10,32 mts con terrenos ocupados por Luis Bravo. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (4.262.084,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos FLOR SANCHEZ VASQUEZ y MIYAMILA MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.371.145 y 14.334.309, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUSTINA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –