REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001573 // EXP. MANUAL 1573
PARTE SOLICITANTE: GLEXIMAR ESTHER REYES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.797.739, con número telefónico: 0416-126.37.78 y dirección de correo electrónico: reyesgleximar5@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANTONIO ADOLFO MENDOZA PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 320.471; con número telefónico: 0414-562.75.43 y dirección de correo electrónico: antoniomendoza20@gmail.com,
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la GLEXIMAR ESTHER REYES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.797.739, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO ADOLFO MENDOZA PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 320.471; donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: DOSCIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272,00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 Mts2), constante de una bienhechuría constituida de paredes de ladrillos, 3 habitaciones, 2 baños, piso de cemento liso, techo de zinc, techo de platabanda, 1 cocina, 1 porche y 1 garaje; ubicada en la El Trompillo parte baja sector Los Rosales, carrera 1 con calle 2 y 3 casa N°34, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta de (17,00mts) que es su frente carrera 1 con calle 2 casa N °34, el Trompillo parte baja sector Los Rosales, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara; Sur: En línea recta de (17,00mts) terreno ocupado por el ciudadano SAMUEL VALERA; Este: En línea recta de (16,00mts) CON CALLE 3; y Oeste: En línea recta de (16,00mts) TERRENO OCUPADO POR LA CIUDADANA MIRLENA PÉREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 7.372.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos EMILIO YULIAM RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y INMER JESÚS CAMACARO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.206.101 y V-25.293.144 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GLEXIMAR ESTHER REYES CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.797.739, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-