REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002473 // EXP. MANUAL 2473
SOLICITANTE:
ABOGADO APODERADO: RUTMERY COROMOTO LOPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.323.190.-
LUIS ANIBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.638.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTMERY COROMOTO LOPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.323.190, debidamente asistida por el abogado LUIS ANIBAL ALCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.638, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (265,44 M2), ubicado en la carrera 5 entre calles 11 y 12, casa Nº 11-80, de Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de paredes de bloques, frizados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, dos cuartos, sala, cocina y comedor, cercada totalmente de bloque, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de diez coma cuarenta y tres metros (10,43 mts) con la carrera 5 que es su frente, SUR: en línea de nueve con setenta y seis metros cuadrados (9,76 mts) con casa que es o fue del señor David Freitez, ESTE: en línea de veinticinco coma cuarenta y cinco metros (25,45 mts) con casa que es o fue del señor Durbin Perozo y OESTE: en línea de veinticinco coma cuarenta y cuatro metros (25,44 mts) con casa que es o fue de la señora Reina Perozo. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos ELIA CONSUELO MORA MELENDEZ y ESTHER MARIA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.910.896 y 10.774.808, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RUTMERY COROMOTO LOPEZ ESCALONA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –