REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001606 // Exp. Manual 1606
DEMANDANTE: CARLOS MORA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.831.-
ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADO: CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.488.-
MANUEL SEGUNDO GONZALEZ FUEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.988.477.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el procedimiento de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en fecha treinta y uno (31) de julio del 2026, presentada por el ciudadano CARLOS MORA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.831, debidamente asistido por la abogado CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.488, contra el ciudadano MANUEL SEGUNDO GONZALEZ FUEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.988.477, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, anexando los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad del ciudadano CARLOS RAMON MORA PULIDO, (folio 03), original de documento privado a reconocer, (folio 04), copia de cédula de identidad de la ciudadana ANA ISABEL ESCALONA RIGIO, (folio 05), original de Título Supletorio, (folios 06 al 14).-
En fecha cuatro (04) de agosto del 2026, se instó a consignar recaudos, (folio 15).-
DEL DESISTIMIENTO
Alegó el abogado solicitante CARLOS MORA PULIDO, antes identificado, lo siguiente: “…Por medio del presente escrito y, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, vengo formalmente a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, incoado en fecha, contra el ciudadano Manuel Segundo González Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.988.477, identificado en auto…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano CARLOS MORA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.831, debidamente asistido por la abogado CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.488, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de octubre del 2026.Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



























MJT/LSA/MariaS.-