REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-003389

PARTE SOLICITANTE: MARÍA DEL VALLE DÍAZ DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.635.463, con número telefónico: 0424-566.92.59 y dirección de correo electrónico: diazdiasmariadelvalle22@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BETZALYS DEL CARMEN CHIRINOS YEDRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 176.913, con número telefónico: 0424-545.15.30 y dirección de correo electrónico: betzalyschirinos22@gmail.com,


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.635.463, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETZALYS DEL CARMEN CHIRINOS YEDRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 176.913; donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (08,20Mts) LINEALES DE FRENTE Y QUINCE METROS (15,00Mts) LINEALES DE FONDO PARA UN ÁREA TOTA DE CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (123,00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: TRECE METROS CON SESENTAY CINCO CENTIMETROS (13,65 Mts2); constituidas por unas bienhechurías conformadas por: una (01) vivienda elaborada una parte con bloques de cemento pulido, baño, área de lavado, garaje, cercada con bloques de cemento y láminas de zinc, servicios eléctricos y de aguas blancas; ubicada en La Comunidad La Nueva Jerusalén, calle 1 con vereda 7 A, casa número 017, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: con vereda 7 A; Sur: terreno ocupado por Alexandra Peralta; Este: con calle 1 que es su frente; y Oeste: terreno ocupado por Génesis Barreto. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.030.162,00).-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas FRANCELISA MANUELA DURAN ANGULO y CESIA ELISAMA PÉREZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.323.020 y V-23.835.582 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y UNICO: de la ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.635.463, sobre las bienhechurías que se detallan a continuación:
“Una parcela de TERRENO EJIDO, con una superficie que mide aproximadamente: OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (08,20Mts) LINEALES DE FRENTE Y QUINCE METROS (15,00Mts) LINEALES DE FONDO PARA UN ÁREA TOTA DE CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (123,00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: TRECE METROS CON SESENTAY CINCO CENTIMETROS (13,65 Mts2); constituidas por unas bienhechurías conformadas por: una (01) vivienda elaborada una parte con bloques de cemento pulido, baño, área de lavado, garaje, cercada con bloques de cemento y láminas de zinc, servicios eléctricos y de aguas blancas; ubicada en La Comunidad La Nueva Jerusalén, calle 1 con vereda 7 A, casa número 017, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: con vereda 7 A; Sur: terreno ocupado por Alexandra Peralta; Este: con calle 1 que es su frente; y Oeste: terreno ocupado por Génesis Barreto. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.030.162,00)”

En consecuencia, el mismo no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, de conformidad con el acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/ /María Abreu.-