REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-003489

PARTE SOLICITANTE: JOANNA DEL VALLE VASQUEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.901, con número telefónico: 0412-5129220 y dirección de correo electrónico: jonnadelvalle23@gmail.com.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: IRIS V TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.783, con número telefónico: 0424-5308927, con dirección de correo electrónico: groupvirtualconsultores@gmail.com,


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana JOANNA DEL VALLE VASQUEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.901, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio IRIS V TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.783, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS (255,38 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (178,40 Mts2); constituidas por unas bienhechurías conformadas por una casa familiar, con árboles frutales, de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes divisiones, cinco (5) habitaciones, sala cocina-comedor, dos (2) baños, jardineras de alfajol y bloques, un lavadero, cercada con bloques, con servicios de aguas blancas electricidad y cloacas, las referidas bienhechurías requerían reparaciones y mejoras necesarias para la ocupación definitiva como consecuencia que no cumplía con las exigencias y condiciones de habitabilidad, las mejoras conformadas por las siguientes áreas: Z/CP: con un área de construcción de 23,98 M2, con Techo de zinc y piso de cemento pulido. Z/BC: con un área de construcción de 25,10 M2 con techo de zinc y piso de baldosa y cerámica. A/CR: con un área de construcción de 21,33 M2, con techo de acerolit y piso de cemento rustico. A/BC: con un área de construcción de 24,75 M2, con techo de acerolit y piso de baldosa y cerámica. LN/CR: área por construir 83.24 M2 con losa nervada y piso de cemento rustico, ubicada en la carrera 5 entre calles 16 y 17, Nº 16-36, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea de 10,05 Mts con carrera 5 que es su frente. Sur: en línea de 10,05 Mts con terrenos ocupados por ELSY MONASTERIOS; Este: en línea de 25,50 Mts, con terrenos ocupados por CARMEN DE RIVERO y Oeste: en línea de 25,35 Mts, con terrenos ocupados. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00).-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos BRENDA DAYANA ADJUNTA ROJAS y ANA MATILDE D`ORAZIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.926.857 y 12.534.835, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y UNICO: DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JOANNA DEL VALLE VASQUEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.901, sobre las bienhechurías que se detallan a continuación:
“Sobre una parcela de TERRENO EJIDO, con una superficie que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS (255,38 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (178,40 Mts2); las mejoras conformadas por las siguientes áreas: Z/CP: con un área de construcción de 23,98 M2, con Techo de zinc y piso de cemento pulido. Z/BC: con un área de construcción de 25,10 M2 con techo de zinc y piso de baldosa y cerámica. A/CR: con un área de construcción de 21,33 M2, con techo de acerolit y piso de cemento rustico. A/BC: con un área de construcción de 24,75 M2, con techo de acerolit y piso de baldosa y cerámica. LN/CR: área por construir 83.24 M2 con losa nervada y piso de cemento rustico, ubicada en la carrera 5 entre calles 16 y 17, Nº 16-36, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea de 10,05 Mts con carrera 5 que es su frente. Sur: en línea de 10,05 Mts con terrenos ocupados por ELSY MONASTERIOS; Este: en línea de 25,50 Mts, con terrenos ocupados por CARMEN DE RIVERO y Oeste: en línea de 25,35 Mts, con terrenos ocupados. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00)”

En consecuencia, el mismo no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, de conformidad con el acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-