REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002455 // EXP. MANUAL 2455
PARTE DEMANDANTE: MICHELLE ALEJANDRA BASTIDAS TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.537.282, con número telefónico + 58 412-4001111 con dirección de correo electrónico: odmichellebastidas@gmail.com.ve.-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE:PARTE
PARTE DEMANDADA:
MARÍA CECILIA BARRIOS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 303.007, con número telefónico: 0416-7378224 con dirección de correo electrónico:mariaceciliabarriosmendoza@gmail.com.-
NORDANT ORLANDO PALENCIA EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.088.724, con número telefónico +58 424-5543754 con dirección de correo electrónico: orlandopalencia@hotmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO.
INTERLOCUTORIA.
-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En fecha 05 de octubre de 2026, se recibió escrito de Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA BASTIDAS TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.537.282, debidamente asistida por la abogada MARÍA CECILIA BARRIOS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 303.007, contra el ciudadano NORDANT ORLANDO PALENCIA EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.088.724, mediante el cual solicita el divorcio con fundamento en la Sentencia Nro. 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Fs. 01 al 03).-
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alego la accionante en su escrito libelar, que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Urbanización La Mora, conjunto 408, Apartamento Nro. A 11, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la demandante, indico que el último domicilio conyugal es la siguiente dirección, Urbanización La Mora, conjunto 408, Apartamento Nro. A 11, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio, suscrita por la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA BASTIDAS TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.537.282, debidamente asistida por la abogada MARÍA CECILIA BARRIOS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 303.007, contra el ciudadano NORDANT ORLANDO PALENCIA EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.088.724, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de octubre del año 2026.Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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