REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-003291
SOLICITANTE:

ABOGADO APODERADO: HILMARY CAROLINA CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.936.641.-
HELEANA CANQUIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.064.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILMARY CAROLINA CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.936.641, debidamente asistida por la abogada HELEANA CANQUIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.064, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (147,51M2), ubicado en los Crepúsculos, Sector La Nueva Jerusalén, carrera 04, entre calle 01 y vereda 19, casa Nº 244, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) garaje, cercada con bloques, que miden aproximadamente SETENTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (72,80 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 8,60 mes, con dos bienhechurías que fueron o son ocupadas por: una por Columba de Pérez y otra por Estefani Salcedo, que es su fondo, SUR: en línea de 9,60 mts, con la carrera 04 que es su frente, ESTE: en línea de 14,80 mts con bienhechuría que fue o es ocupada por Erika Amaro, OESTE: en línea de 14,30 mts, con bienhechuría que fue o es ocupada por Vilma Rojas. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHO BOLIVARES (2.205.738,08 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos SHAARON MIZAR LOPEZ MELENDEZ y ALEXANDER DE JESUS BRACHO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.402.578 y 16.840.065, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana HILMARY CAROLINA CORDERO LOPEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –