REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002627 // EXP. MANUAL 2627
SOLICITANTE: DILIANNYS FERNANDA ORTEGA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.778.487.-
ABOGADO ASISTENTE: DEULLIS JOSE MARRUFO SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 256.979.-
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente Solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha siete (07) de octubre del 2026, por la ciudadana DILIANNYS FERNANDA ORTEGA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.778.487, debidamente asistida por la abogado DEULLIS JOSE MARRUFO SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 256.979, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este tribunal. Acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad de la ciudadana DILIANNYS FERNANDA ORTEGA MARRUFO, (folio 02), original de Constancia de Residencia, (folio 03).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante que las bienhechurías se encuentran asentadas en un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Comunidad de San Miguel, Municipio Urdaneta, estado Lara, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Urdaneta, estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que las bienhechurías se encuentran asentadas en un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Comunidad de San Miguel, Municipio Urdaneta, estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.http/lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre de 2026.
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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