REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000144
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos THAISMAR YESENIA CAMACARO PERDOMO, LUIS DAVID CAMACARO PERDOMO y HONORIO JOSE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.526.685, V.-21.141.892 y V.-18.334.984.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado OSWALDO SALCEDO GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.149.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos NADEXA JAZMIN CAMACARO CARUCI, NADYELY VANESSA CAMACARO HERNÁNDEZ y OSCAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.118.484, V.-20.351.053 y V.-7.306.956 respectivamente.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Vistas las diligencias presentadas en fecha 06 de octubre de 2026, suscrita porlos ciudadanos THAISMAR YESENIA CAMACARO PERDOMO, LUIS DAVID CAMACARO PERDOMO y HONORIO JOSÉ CAMACHO, asistidos por el abogado OSWALDO SALCEDO GIMÉNEZ, plenamente identificados, mediante la cual desisten de la presente demanda de la forma siguiente:
“…Estando la presente causa en el estado procesal en que no se ha practicado la citación, notificación ni emplazamiento formal de ninguno de los co-demandados, y por ende, no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda; por convenir así a nuestros intereses y de manera estrictamente voluntaria, declaro formalmente que DESISTO DEL PROCEDIMIENTO (de la instancia) en los termino señalados en la ley procesal vigente…”
II
El Tribunal al respecto observa que el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los ciudadanos THAISMAR YESENIA CAMACARO PERDOMO, LUIS DAVID CAMACARO PERDOMO y HONORIO JOSÉ CAMACARO, en su carácter de parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el juicio por rendición de cuentas, esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, en el caso que nos ocupa la parte demandante compareció personalmente debidamente asistidos de abogado; aunado a que en la presente causa, no ha ocurrido el acto de contestación de la demanda y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS. En consecuencia, se extingue la instancia de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve . Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil veintiséis (2.026). Años 216° y 167°.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 09:17 a.m., se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/Mariag
KP02-V-2026-0000144
RESOLUCIÓN N.° 2026-000362
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 18
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