REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KH01-X-2025-000005
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito presentado por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.241 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el asunto principal, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida cautelar de embargo ejecutivo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 25 de abril del 2025, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el juicio principal homologando el convenimiento suscrito entre las partes y vista la manifestación de la parte actora del cumplimiento al acuerdo homologado, es por lo que se ordena la suspensión DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este juzgado en fecha diecinueve (19) de marzo del 2025; la cual recayó sobre el siguiente bien:
“…un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 9-H, ubicado en la novena planta tipo de la torre B, que forma parte del edificio RESIDENCIAS SILVER HOUSE, ubicado en el sitio denominado “Triángulo del Este”, en la Avenida Venezuela entre Avenida Los Leones y Avenida Argimiro Bracamonte, calle Paramillo, en la Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Cédula Catastral 13 03 01 U01 120 0001 033 000 00B 09 09H. Dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 mts.2); cuyos linderos son: NORTE: con fosa del ascensor, pasillo de circulación, vacío; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con fosa de ascensor, apartamento signado con la letra E y fachada Este del edificio; OESTE: con fachada oeste del edificio. Al inmueble anteriormente mencionado le corresponde un (1) puesto de estacionamiento doble, ubicado en planta baja signado PB 51,51´ cuyas medidas y linderos son: Puesto de estacionamiento PB 51,51´: medida 2; 50mts por 10;00mts para un área total de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 MTS2) aproximadamente. Lindero NORTE: pared perimetral; SUR: circulación vehicular, ESTE: puesto de estacionamiento 50,50´ y OESTE: puesto de estacionamiento 52,52´ . Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 0,86%...”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano SHUO ANDERSON CASTELLANOS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.234.903, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Iribarren Estado Lara, inscrito bajo el número 2017.1793, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.8633, de fecha 23 de junio del 2017.-
Así las cosas y revisados como han sido las actas procesales se evidencia que la referida medida fue devuelta sin practicar por el Tribunal al Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que resulta innecesario oficiar a Registro alguno.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//nt
RESOLUCIÓN No. 2026-000366
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 34