REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167°


ASUNTO: KP02-V-2026-000964
PARTE DEMANDANTE:ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.585, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantilRDG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 28 octubre de 1988, bajo el n° 66 tomo 4-A representada por el ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.322.790 en su carácter de presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SUAREZ ISEA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.872.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 13 de abril de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, y previo sorteo de ley correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.-
Por auto de fecha 13 de abril del 2026, se admitió la demanda y consignados los fotostatos requeridos se libró boleta de intimación a la parte accionada. Practicadas las gestiones por el alguacil de este Juzgado en fecha 03 de junio de 2026, consignó boleta de intimación sin firmar.-
Previa solicitud de la parte actora se ordenó librar nueva boleta de intimación, y efectuadas las gestiones de la citación, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta firmada en fecha 20 de julio del 2026.
Cursa a los folios 50 al 53 escrito de oposición al decreto intimatorio, vencido el lapso de contestación, se acordó abrir al lapso para la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y precluido el mismo, se fijó la causa para sentencia para el noveno (9no) día de despacho siguiente.-
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. -
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamento de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme al ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada. -
A tales efectos el Código de Procedimiento Civil Venezolano, determina expresamente lo siguiente:
“Artículo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
“Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Por otra parte pauta la Ley de Abogados, que:
“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”
“Artículo 23.- las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de incidencia y analizada la normativa que la rige, es menester para este órgano jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la misma, de la siguiente manera:

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE
Expone que a los fines de estimar e intimar los honorarios profesionales de abogados, causados en el proceso civil signado con el N° KP02-V-2025-001810, que por cumplimiento de contrato, se planteó en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual culminó por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada.
Entre las actuaciones procesales desplegadas en el proceso detallo las actuaciones cumplidas y realizas del expediente asunto alfanumérico KP02-V-2025-001810:

1) Folio del 1 al 8. Estudio preliminar del caso, la redacción del libelo de demanda y presentación por un monto de Bs 885.605,00.(f. 05 al 12 pieza I).-
2) Folio 99. Poder Apud Acta, por un monto de Bs 428.535 (f. 103 pieza I).-
3) Folio 101. Por diligencia consignando compulsa, por un monto de Bs 428.535. (f.105 pieza I).-
4) Folio 111. Por diligencia solicitando audiencia conciliatoria Bs 428.535 (f.115 pieza I).-
5) Folio 131 al 140. Presentación escritos de pruebas Bs 2.285.350. (f. 135 al 144 pieza I).-
6) Folio 178. Por escrito solicitando la confesión del demandado Bs 1.542.675,00 (f.182 pieza I)
7) Folio 210. Presentación de diligencia solicitando cumplimiento voluntario. Bs 428.535 (f. 214 pieza I).
8) Folio 212. Presentación de escrito solicitando copia certificada de la totalidad del expediente Bs 428.535.
9) Folio 215. Presentación de escrito solicitando ejecución forzosa de la sentencia Bs 428.535.

Actuaciones del cuaderno de Medidas asunto KH03-X-2025-000086

1) Folio 2. Escrito consignando copia y ratificando medida cautelar Bs 1.242.475,00(f.4 pieza II).-
2) Folio 83. Diligencia solicitando se confirme el decreto de medida acordado. Bs 1.342.675,00 (f. 5 pieza II).


Alega que la causa se encuentra terminada y es por ello que procede a demandar los honorarios producidos en el proceso en el que se han causado las actuaciones judiciales y que corresponden a la causa signada con el N° KP02-V-2025-001810, y es por ello que demanda formalmente a la empresa R.D.G C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, representada por el ciudadano Samir Antonio Naima Alvarez. Establece un valor total de todas las actuaciones estimadas e intimadas en la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES ( Bs.9.870.190,0) equivalentes a 17.624 Euros calculados a la tasa de 560,04 de Bs, por euros del día 13 de abril del 2026, a la tasa de Banco Central de Venezuela.

Solicitó la indexación de la suma demandada o de la que resulte después de ser determinada. Afirmando que en virtud de la inflación galopante reinante en la actualidad y conforme a los índices de inflación para lo cual deberá ser acordada la experticia complementaria del fallo con el nombramiento de un solo experto contable de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.


RECHAZO DE LA PRETENSIÓN
En la oportunidad correspondiente compareció la representación judicial de la parte intimada y presentó de manera formal oposición a la demanda de honorarios profesionales.
Aduce que el demandante Zalg Abi Hassan, hizo la estimación de sus honorarios e íntima su pago por unas actuaciones judiciales en el juicio de cumplimiento de contrato y cobro de daños y perjuicios en el expediente KP02-V-2025-001810 llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Señala que el juicio de cumplimiento de contrato por daños y perjuicios terminó por sentencia definitivamente firme en fecha 15 de diciembre de 2025, donde se condenó en costas a la demanda R.D.G. C.A., por haber quedado confesa en dicho juicio, de manera que el abogado Zalg Abi Hassan, lo que pretende cobrar son las costas judiciales, en su componente de honorarios del abogado de la parte gananciosa, lo cual tiene un tratamiento legal distinto del cobro judicial al cliente que contrata los servicios profesionales del abogado para determinado juicio.
Arguye que el abogado intimante de los honorarios lo debe hacer por la vía de cobro de las costas judiciales, derivadas de que su representado resultó ganador del juicio donde actuó como apoderado y no como acreedor de una deuda por honorarios que, según sus argumentos le debe la demandada y perdidosa empresa RDG C.A.
Afirma que esta situación jurídico-procesal trae unas consecuencias distintas a la que el actor pretende reclamar en esta instancia.
Que todas las partidas que pretende cobrar el abogado intimante están abultadas y son exageradas, lo cual debe ser revisado por un tribunal de retasa, aduciendo que el actor no solo se excede del máximo legal que puede cobrar sino que estima sus actuaciones con montos irracionales que son contrarios a las pautas y referencias que establece la Ley de Abogados, su reglamento y el Código de Utica del Abogado venezolano.
Por último se opone y rechaza a la estimación e intimación de los honorarios profesionales hechas por el abogado Zalg Abi Hassan, en los términos en los que planteo el cobro judicial de las costas y en los montos estimados por sus actuaciones en el juicio por cumplimiento de contrato y cobro de daños y perjuicios contra la empresa RDG C.A. (Exp. KP02-V-2025-001810).
Se acoge al derecho de retasa de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.


III
ELEMENTOS PROBATORIOS

1.- Consta a los folios 04 al 215 pieza I, copias certificadas del expediente signado con el No. KP02-V-2025-001810 actuando como parte demandante la sociedad mercantil LUVY, C.A, y como parte demandada la sociedad mercantil RDG C.A, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La anterior instrumental por cuanto no fue cuestionada en modo alguno, se valora conforme a los artículos 12, 111, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.357 del Código Civil, de la misma se evidencian las actuaciones ejercidas por el abogado, referidas a los folios de la pieza I del 05 al 12, 103,105, 115, 135 al 144, 182 y 214 las cuales intima. Así se aprecia.

2.- Cursa a los folios 04 al 20 pieza II, copias certificadas de actuaciones del cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KH03-X-2025-000086 del expediente principal asunto el No. KP02-V-2025-001810 actuando como parte demandante la sociedad mercantil LUVY, C.A, y como parte demandada la sociedad mercantil RDG C.A, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La anterior instrumental por cuanto no fue cuestionada en modo alguno, se valora conforme a los artículos 12, 111, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.357 del Código Civil, de la misma se evidencian las actuaciones ejercidas por el abogado, referidas a los folios 04 y 05 las cuales intima. Así se aprecia.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este tribunal verificar si la intimante tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales y en este sentido se observa:

La Sala de Casación Civil en sentencia No. 54 (Exp. No. 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, indicó lo siguiente:

“…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”

La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.-
En el sub iudice, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales. El mismo reza textualmente, lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0089 del 13 de marzo de 2003, indicó lo siguiente:
“En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione)el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.”
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado, y así quedó establecido en sentencia Nº 67 de Sala de Casación Civil (Exp. Nº 00-081), de fecha 05 de abril de 2001.-

En el caso de autos, la parte accionante en su libelo de demanda solicita el pago de los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas en el juicio de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, tal como consta en el expediente distinguido con la nomenclatura KP02-V-2025-001810,y el cuaderno de medidas KH03-X-2025-000086 llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por otra parte la intimada en su escrito de oposición y contestación de la demanda alega que las actuaciones judiciales que se intiman derivaron del juicio de cumplimiento de contratos y cobro por daños y perjuicios, que terminó por sentencia definitivamente firme del Tribunal de la causa en fecha 15 de diciembre del año 2025, donde se condenó en costas a la demandada R.D.G. C.A., afirmando que la parte actora lo que pretende cobrar son las costas judiciales.

En este sentido, la doctrina reconoce las costas procesales como todos aquellos gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales. Para el autor Arístides RengelRomberg, el contenido de la condena en costas es el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento del derecho. Asimismo ha determinado en lo que se refiere a las costas procesales en sentido estricto que las costas son, según lo asienta nuestra jurisprudencia, los gastos que se originan dentro del proceso y cuyas actuaciones quedan plasmadas en las actas procesales, tales como los derechos arancelarios causados por actuaciones judiciales, los cuales quedaron suprimidos al declararse la gratuidad de la justicia por la Constitución Nacional; honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario y gastos de depósito judicial que excedan del simple almacenamiento, manejo y custodia de los bienes y los honorarios de abogados de la parte que resulte vencedora en la litis, que constituye la partida más importante, y cuyo monto no puede exceder del treinta (30%) del valor de lo litigado.-

Dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados que “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. (Destacado del Tribunal).
En principio, es la parte vencedora quien se hace acreedora de las costas de un juicio, y podrá pedir la intimación de manera directa al obligado, es decir, a la parte vencida, pues las costas como efecto económico del proceso tienen como característica que son personales, y por ello sólo pueden imponerse a las partes. Se evidencia de forma meridiana, que la parte vencida totalmente en el proceso debe pagar las costas que este ocasione, y que la parte perdidosa debe pagar a la parte vencedora los gastos ocasionados, pues éstas le pertenecen, debiendo pagar los honorarios profesionales del abogado que prestó sus servicios. De esta forma, el apoderado puede estimar e intimar sus honorarios a la parte perdidosa en la demanda.-
En ese orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2296, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Juan Carlos Paparoni Valero y otros, acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N° 93-672, ratificada en sentencia de esa misma Sala RC-00282 de 31 de mayo de 2005, caso: J.L.C.G. contra Seguros Canaima, C.A., expediente Nº 03-1040, en la cual estableció lo siguiente:

“...Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”.
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. A.B., Comentarios... Tomo II, pág.148).
Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas…”(Resaltado de la Sala).

Conforme a lo antes citado se puede afirmar que ha sido criterio sostenido por nuestra Máxima Instancia en cuanto a que los abogados tienen cualidad para el ejercicio de una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas; que la misma debe interponerse ante un tribunal civil competente por la cuantía de la circunscripción judicial respectiva, y; que la sustanciación del proceso debe tramitarse conforme al mismo procedimiento que se instauraría si se tratase de una reclamación de honorarios profesionales a su cliente, circunstancias que operan en el caso que nos ocupa en virtud de que la parte intimante reclama sus honorarios por concepto de la condenatoria en costas a la parte perdidosa.-
Así las cosas, se observa que la parte demandada rechazó la estimación e intimación de honorarios profesionales del abogado intimante, en los términos planteados y en los montos estimados y posteriormente, manifestó expresamente acogerse al derecho a retasa previsto en la Ley de Abogados.-
Al respecto el autor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515 en relación a derecho de retasa estableció:
“Es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores(...)’. (Resaltado del Tribunal).-
Con base en lo antes expuesto y visto el escrito libelar y el petitorio que encabeza el expediente, se evidencia que la pretensión deducida a través de la acción propuesta en el caso de especie, es la de estimación e intimación de honorarios profesionales producto de las costas condenadas en el juicio por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios signado con la nomenclatura KP02-V-2025-001810 interpuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Ahora bien,quien suscribe aplicando los criterios jurisprudenciales citados observa que de las pruebas aportadas se evidencian cada una de las actuaciones correspondientes a asistencia, diligencias y escritos presentados por el intimante y que consta en el expediente en copias certificadas distinguidos con las nomenclaturas KP02-V-2025-001810 por la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, y el cuaderno de medidas KH03-X-2025-000086, llevados por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales cursan a los folios 1 al 8, 99, 101, 111, 131 al 140, 178, 210, (02 y 83 del cuaderno de medidas) en el juicio supra descrito, de los cuales se evidencia que el abogado Zalg Salvador Abi Hassan prestó sus servicios como apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUDY C.A. y como la parte accionada la sociedad mercantil R.D.G. C.A. representada por el ciudadano Samir Antonio Naim Alvarez que al resultar perdidosa en juicio fue condenada en costas tal como se desprende de copias certificadas de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2025 que cursa a los folios 192 al 206 pieza I del presente expediente, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por otro lado, en virtud de no estar consignadas en el expediente las actuacionesidentificadas por la parte intimante de la siguiente manera: 1)folio 212 presentación de escrito solicitando copia certificadas de la totalidad del expediente estimadas en un valor de Bs 428.535,00. 2) folio 215 presentaciones de escrito solicitando ejecución forzosa de la sentencia en un valor de Bs 428.535,00,quedan excluidaspara su cobro, y así se establece.-
Analizado lo anterior, viendo que no pervive argumento en contra de la pretensión y siendo que el derecho a cobrar honorarios nace del juicio principal es menester para esta operadora judicial declarar la procedencia del cobro de honorarios profesionales, sobre las actuaciones descritas a favor del abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, quien suscribió las mismas. En virtud de que la presente acción se refiere a una estimación de costas procesales la reclamación no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo estimado en la acción principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el asunto KP02-V-2025-001810 se estimó la cuantía en la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 5.997.600,00) una vez calculado el porcentaje supra descrito corresponde a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs 1.799.280,00) cantidad esta que se condena a pagar a la parte intimada y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide
En relación a la indexación solicitada por la parte accionante, esta Juzgadora acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 517 de fecha 08 de noviembre de 2018, acuerda la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna, y así se establece.
V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho del abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN a cobrar honorarios profesionales derivados de las actuaciones judiciales realizadas.-
SEGUNDO: En consecuencia, sin menoscabo de lo que pueda llegar a fijar el Tribunal Retasador, se condena a la sociedad mercantil R.D.G C.A., representada por el ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ÁLVAREZ a pagar al ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN (plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión) la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs 1.799.280,00), monto que equivale al treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda del juicio principal signado con la nomenclatura KP02-V-2025-001810.-
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del Tribunal retasador.-
CUARTO: Se ordena la indexación sobre el monto condenado o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor para el territorio nacional, emitido sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna.
QUINTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve , Regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:12 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. LUIS FONSECA COHEN



DJPB/LFC/lmb.-
KP02-V-2026-000964
RESOLUCIÓN: 2026-000352
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 36