REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-001741
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES AGUTI, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 18 de noviembre del 2020, bajo el No. 178, tomo 18-A RMA365, Exp. No. 365-59370.-
APODERADO JUDICIAL PARTE INTIMANTE: ciudadana DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.807.-
PARTE DEMANDADA:ciudadana SONIA NARCELIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.546.860, en su condición de librador y librado aceptante, y contra los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ MENDEZ y DANIELA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.593.525 y V-30.484.411 respectivamente, en su condición de avalistas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: ciudadano HECTOR WILLIANS MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 282.534
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Con vista a la diligencia recibida en fecha 23 de septiembre del 2026, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora que consigno oficio No. 466-2026 de fecha 17 de septiembre del año 2026, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual remiten comisión signada con la nomenclatura 5.029-2026, en la cual se llevó a cabo la citación de la parte demandada; se hace constar en folios (86 y 87) que las partes suscribieron una transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…PRIMERO: DEL CONVENIMIENTO Y TRANSACCIÓN: Las partes manifestamos que hemos alcanzado un acuerdo transaccional definitivo dentro de la causa. En tal sentido, la parte demandada CONVIENE EN LA DEMANDA instada en su contra, el monto principal de la letra de cambio y los intereses de mora devengados será cancelada en este acto por la cantidad de DIECISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 17.000,00); mediante transferencias electrónicas a través de la plataforma ZELLE las cuales se anexan y forman parte de este escrito como satisfacción integral de lo adeudado.
SEGUNDO: Se establece el pago en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 3000,00); por concepto de honorarios profesionales pactados, estableciendo como moneda de pago a todos los efectos de este escrito la divisa DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD) De conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en el convenio pactado.
TERCERO: Se anexan a este escrito los soportes de pago a las cuentas autorizadas por la empresa para extinguir dicha obligación por un total general de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (USD. 20.000,00).
CUARTO: SOLICITUD DE REMISIÓN CON CARÁCTER DE URGENCIA AL TRIBUNAL DE ORIGEN: En virtud del convenimiento y arreglo pacífico alcanzado entre las partes ante este despacho comisionado, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal comisionado que ordene con CARÁCTER DE URGENCIA la inmediata devolución del oficio de comisión con sus correspondientes resultas al Tribunal de Origen, a saber: el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que curse en el expediente principal para los efectos legales consiguientes.
QUINTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS: Solicitamos que, una vez recibidas las resultas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicho Juzgado se sirva: 1. Impartir su formal HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento y transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, otorgándole autoridad de COSA JUZGADA. 2. Proceder al inmediato LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (así como de cualquier otra medida cautelar preventiva o ejecutiva decreta en autos sobre los bienes de los demandados), librándose los correspondientes oficios a los Registros u organismos pertinentes una vez verificado el cumplimiento del pago pactado para el 16 de septiembre de 2026…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1.714 y 1.718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGUTI, C.A parte actora en la presente causa está facultado para transigir conforme consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto de fecha 13 de enero del 2023, anotado en los N° 44, tomo 1, folio 137 al 139 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que cursa en el folio (08 al 12), y la parte demandada ciudadanos SONIA NARCELIS MENDEZ, DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ MENDEZ y DANIELA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ, comparecieron personalmente por ante el Juzgado comisionado, debidamente asistidos por el abogado HECTOR WILLIANS MARTINEZ inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 282.534, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentado por laSociedad Mercantil INVERSIONES AGUTI, C.A. contra la ciudadana SONIA NARCELIS MÉNDEZ, en su condición de librador y librado aceptante, y contra los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ MÉNDEZ y DANIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MÉNDEZ (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la suspensión de la medida el tribunal se pronunciara por auto separado.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob. ve , regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 08:17 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/lfc/nt
KP02-V-2025-001741
RESOLUCION No. 2026-000357
ASIENTO LIBRO DIARIO: 04
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