REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KC04-R-2026-000012
ASUNTO MANUAL: KP02-R-2026-000606

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano JORGE BILOUNE JANJIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.884.977, de este domicilio.
DEMANDADOS: Ciudadanos YINDRISCA SACHARY CALLES DE AZUAJE, ROSSIVELK AZUAJE YAJURE, ROSBELY ANTONIA AZUAJE YAJURE, RODERIK ANTONIO AZUAJE LOIACONO Y ROSEFELIX ALBERTO AZUAJE CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.855.289, V-14.879.764, V-18.103.063, V-18.263.959, y V-22.330.774 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 09 de julio de 2026 (f. 206), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 22 de junio de 2026, por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de junio de 2026 (f. 190 al 199), que declaro la SIN LUGAR el juicio de Cobro de Bolívares, dándosele entrada en fecha 16 de julio de 2026 (f. 207), y se fijan los lapsos de informes, observaciones y sentencia.
En fecha 13 de octubre de 2026 se recibe escrito y anexos presentado por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE BILOUNE JANJI; y siendo la oportunidad para que este Juzgado superior se pronuncie sobre lo solicitado,hace las respectivas consideraciones con base a los siguientes alegatos:
Que “…consigno copia certificada de la transacción judicial celebrada por las partes y homologada por el tribunal de la causa en el asunto signado bajo el N° KP02-V-2025-150, que se encuentra en este tribunal por recurso de apelación…”.
Que “…en el mencionado instrumento consta de forma expresa que las partes han puesto fin al litigio mediante acuerdo en el cual se desiste de la acción y del procedimiento de la causa en cuestión…”.
Que “…Dé por terminado el presente recurso de apelación y el proceso en esta instancia, ordenando el consecuente archivo del expediente…”.
En ese tenor, la presente causa in cognición por esta alzada se refiere a COBRO DE BOLIVARES, vía intimación, presentado por el ciudadano JORGE BILOUNE JANJIM, en contra de los ciudadanos YINDRISCA SACHARY CALLES DE AZUAJE, ROSSIVELK AZUAJE YAJURE, ROSBELY ANTONIA AZUAJE YAJURE, RODERIK ANTONIO AZUAJE LOIACONO Y ROSEFELIX ALBERTO AZUAJE CALLES.
Asimismo, que la transacción a la que hace referencia el diligenciante de autos y que cursa en copia certificada a los folios 300 al 311, fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el asunto principal KP02-V-2024-001803, juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, la cual fue suscrita por el Abogado en ejercicio ALCIDES ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSBELY ANTONIA AZUAJE YAJURE, la abogada en ejercicio ELIANNEL PERAZA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROSELIANO ANTONIO AZUAJE YAJURE, el abogado en ejercicio OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSSIVELK AZUAJE YAJURE, ROSEFELIX ALBERTO AZUAJE CALLES, RODERIK ANTONIO AZUAJE LOIACONO, YINDRISCA SACHARY CALLES DE AZUAJE Y ROSELIANNY ANTONIETA AZUAJE SILVA; y el ciudadano JORGE BILOUNE JANJI, asistido por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN.
Ahora bien, se desprende de las cláusulas primera, cuarta y quinta de latransacción consignada en autos, lo siguiente:
“…PRIMERA:ANTECEDENTES Y OBJETO. A los fines de extinguir definitivamente los litigios pendientes mediante reciprocas concesiones, las partes celebramos la presente TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin a las siguientes causa judiciales en curso: 1.- Partición de Herencia.Exp.N° kp02-v-2025-1803 (Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Lara)2.-Nulidad de Contrato de Arrendamiento.Exp. N° KP02-V-2025-763 (Tribunal Tercero de Municipio Iribarren). 3.- Nulidad de Transacción.Exp. N° KP02-+V-2026-1046 (Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil de Lara).4.- Procedimiento por Cobro de Bolívares.Exp. N° KP02-M-2025-000150 (Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil de Lara)…”.
“…CUARTA: DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO: (…) Las partes dejan constancia que este pago constituye la justa compensación para dar por terminadas todas las pretensiones económicas derivadas de los juicios antes identificados (…)…”.
“…QUINTA:DESISTIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO.Con la firma, cumplimiento del pago de los Coherederos y posterior homologación de este acuerdo, las partes DESISTEN formalmente de todas las acciones, recursos y pretensiones que existieren y que han sido suficientemente identificadas…”.

En tal sentido, en el caso de marras se observa de las cláusulas de la transacción parcialmente transcritasel desistimiento del presente recurso y de la acción por las partes que integran la causa in comento, y dado que el desistimiento expresado no es contrario al orden público, entiéndase, no trasciende la esfera subjetiva de las partes, ni se trata de derechos indisponibles como en los juicios de estado y capacidad de las personas, en consecuencia esta alzada no tiene materia sobre la cual proveer, por haber quedado el recurso de apelación KC04-R-2026-000012, comprendido en la transacción homologada; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintedías del mes de octubre del año dos mil veintiséis (20/10/2026) Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria suplente,


Abg. Ángela Carolina García

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
ASUNTO: KC04-R-2026-000012.
MANUAL: KP02-R-2026-000606