ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000093
PARTE ACTORA: HELEN BEJARANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ALGARIN
PARTE DEMANDADA: LOMA CADENA DE TIENDAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de septiembre de 2026, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado JAIRO ALGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y las abogadas MIRIAM GARCÍA y MAYRIN SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 71.883 y 84.282, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen:
“LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES
A.-) Que en fecha QUINCE (15) DE AGOSTO del DOS MIL VEINTIDOS (2022) “EL EX TRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios personales, bajo el cargo de confianza como COMPRADOR SENIOR para la empresa LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A.
B.-) Que su salario básico mensual actual es de CIENTO SETENTA BOLIVARES DIGITALES EXACTOS (Bsd 170,00).
C.-) Que el “EL EX TRABAJADOR”, reconoce recibir en este acto el pago del beneficio de sus vacaciones y las cantidades correspondiente por concepto de bono vacacional, beneficio de utilidades, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, aceptando que la empresa no adeuda por ningún concepto.
1.-) ACUERDO DE PAGO POR FINALIZACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
“LAS PARTES” aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo “LAS PARTES” pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, por lo que “LAS PARTES” han convenido, en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR”, reconoce que su único patrono es LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A. SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. “LAS PARTES” declaran que conforme a las previsiones del literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad calculada conforme a los dispuesto en el Literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es más beneficiosa para la ex trabajadora. TERCERA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce que, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, producto de la renuncia presentada en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (19/12/2025), no son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado. Así mismo el “EL EX TRABAJADOR” declara que LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo y Capacitación Laboral, INCES y Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). CUARTA: “EL EX TRABAJADOR” declara que, en virtud de la finalización de la relación de trabajo suscrita entre “LAS PARTES”, recibe en este acto de “LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A,” la cantidad de BOLIVARES DIGITALES DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bsd 2.542.320,00) por concepto de liquidación de prestaciones y demás beneficios, que forma parte integrante del presente acuerdo, donde se establecen los conceptos que originan y causan las asignaciones de ley pertinentes. Ahora bien, una vez terminada la relación de trabajo que él “EL EX TRABAJADOR” que, mantuvo con “LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A,” reconoce que, dentro del monto anteriormente establecido, está incluida la suma total del monto de su liquidación, quedando conforme. QUINTA: “EL EX TRABAJADOR”, suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la cantidad descrita en la cláusula CUARTA, la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que la unió a LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A , y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones previstas por despido injustificado, salarios caídos, pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; (incluyendo accidente laboral), participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; incluyendo pero sin estar limitado, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Decreto Ley que regula el Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, cuya normativa guarde relación con las reclamaciones realizadas, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el “EL EX TRABAJADOR” a LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A, que puedan corresponderle, se entiende compensado con el pago descrito en la cláusula CUARTA prevista en este convenio. SEXTA: Las cantidades descritas en la cláusula CUARTA serán pagadas a “EL EX TRABAJADOR”, mediante un único pago en transferencia, que formará parte integrante del presente acuerdo y que a continuación se detalla, de fecha 17 de SEPTIEMBRE del 2026, por la cantidad de BOLIVARES DIGITALES DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.542.320,00), que “EL EX TRABAJADOR” declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, a través de su apoderado judicial, con quien igualmente se estableció contacto por videollamada del teléfono del abogado mencionado, identificándose con la Juez, y manifestando su conformidad con el monto y los términos del acuerdo . SÉPTIMA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley. OCTAVA: LAS PARTES, declaran que el presente acuerdo constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de “LAS PARTES” como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre “LAS PARTES” distintos del presente. NOVENA: “LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago realizado, declaran definitivamente saldadas las diferencias existentes entre ellas. DÉCIMA: “LAS PARTES” expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración al presente acuerdo, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente acuerdo, con excepción de los asesores legales y fiscales de “LAS PARTES” o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en este caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, “LAS PARTES” conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente acuerdo, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio. DÉCIMA PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR” se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial obtenida durante su relación de trabajo con LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A., así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de, LOMAS CADENA DE TIENDAS C.A. ,así como cualquier información clasificada como confidencial. DÉCIMA SEGUNDA: “LAS PARTES” reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos y consecuencias que pudieren derivarse del presente convenio, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo eligen la ciudad de Caracas como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro, a la jurisdicción de cuyos tribunales manifiestan acogerse ambas partes. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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